Regl. 9248, art. 6011.03(b)-1

Solicitud de Concesión de Incentivos.

Last amended: 2019Length: 213 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6011.03(b)-1

(a) La Oficina de Incentivos administrará el Portal para facilitar la radicación y tramitación electrónica de solicitudes de concesión de incentivos y documentos relacionados, de manera que se agilice la evaluación de solicitudes y los procesos en general. El Portal tendrá las siguientes funciones: (1) Mantener una base de datos pública. La información provista por el solicitante, al igual que comentarios formales provistos por las entidades gubernamentales, estarán disponibles en la base de datos de la Oficina de Incentivos desde su radicación para que tanto el solicitante como las entidades gubernamentales puedan tener acceso a la información intercambiada a través del Portal. (2) Creación de perfil para cada Negocio Elegible solicitante O Concesionario que incluya toda la información necesaria para tramitar la solicitud o renovación, historial y tipo de incentivo solicitado y cualquier otra información que por este Reglamento el Secretario del DDEC determine correspondiente. (3) Herramienta automatizada e interactiva de orientación para el público en general con información del proceso de solicitud, información necesaria de evaluación, tipos de incentivos disponibles, entre otros. (4) Facilita el intercambio de información entre la Oficina de Incentivos y otras Agencias; y (5) Provee datos para la revisión periódica de los indicadores de desempeño de cada Concesionario, incentivo 0 industria. Reglamento de Incentivos Pag. 340 de 393
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