Regl. 3902, art. 6-6.15

Presentación de la Evidencia

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.15

Durante la celebración de vistas administrativas las reglas de evidencia no serán de estricta aplicacion, sin embargo, la autoridad apelativa determinará el orden en que se presentará la evidencia y adoptará cualesquiera reglas que considere pertinentes para que la vista se lleve a cabo eficazmente, sin menoscabo E los derechos e intereses de las partes O la Universidad.
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