Regl. 3902, art. 6-6.15
Presentación de la Evidencia
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.15
Durante la celebración de vistas administrativas las reglas de evidencia no serán de estricta aplicacion, sin embargo, la autoridad
apelativa determinará el orden en que se presentará la evidencia y
adoptará cualesquiera reglas que considere pertinentes para que la
vista se lleve a cabo eficazmente, sin menoscabo E los derechos e
intereses de las partes O la Universidad.