Regl. 9248, art. 6011.03(b)(5)-1 dup2

Funcionario Enlace,

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6011.03(b)(5)-1 dup2

(a) La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, Municipios, Junta de Planificación, el Departamento de Hacienda, el CRIM y cualquier otra Agencia involucrada en el proceso de evaluación de las solicitudes de concesiones, designarán un funcionario público que se ocupará de la comunicación entre su Agencia 0 municipio y el DDEC (el "Funcionario Enlace"). (b) Estas agencias y los municipios deberán notificar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de este Reglamento, el nombre y la información referente al Funcionario Enlace que haya designado. (c) A su vez, el Secretario del DDEC designará, dentro del mismo término, un Funcionario Enlace que se encargará de la comunicación interagencial relacionada a la información Reglamento de Incentivos Pag. 342 de 393 que deben enviar las Agencias y los municipios y cualquier manejar cualquier otro asunto pertinente, según el Secretario del DDEC disponga. (d) El Funcionario Enlace de las Agencias y municipios se encargará de recopilar la información, producirla en el formato requerido por este Reglamento y remitirla al Secretario del DDEC, con la aquiescencia previa del jefe 0 director ejecutivo de su agencia o el alcalde del municipio. (e) El nombre, teléfono y la dirección de correo electrónico del funcionario enlace del DDEC serán publicadas en el Portal. CAPÍTULO 2. - DISPOSICIONES APLICABLES AL SUBTÍTULO B
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