Regl. 9248, art. 6020.01(b)(2)-4

Otorgación de Endosos y de Solicitud de Ingresos aplicable para

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(b)(2)-4

la Economía del Visitante. (a) La Oficina de Turismo otorgará endosos o certificaciones para fines de: Registro de Hostelero, Permisos y Operación. (b) Endoso de Permisos se otorgará en las diferentes fases de desarrollo de la Hospedería: conceptual, construcción 0 de uso, en cumplimiento con los requisitos de este Reglamento. Una Hospedería podrá estar ubicada en cualquier zona O distrito autorizado en la reglamentación de la oficina de permisos (estatal 0 municipal) correspondiente, y cualquier otra autoridad con inherencia. Cumplirá fielmente con las disposiciones de las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a: (1) Ley Núm. 85-1956, según enmendada, conocida como la Ley de Hosteleros; (2) Ley Núm. 254-2006, según enmendada, conocida como la Ley de Política Pública para el Desarrollo del Turismo Sostenible en Puerto Rico; (3) Ley Núm. 272-2009, según enmendada, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Reglamento de Incentivos Pag 353 da 393 (4) El "Americans with Disabilities Act of 1990", según enmendada, conocida como Ley ADA; y (5) Cualquier otra ley sucesora 0 análoga a las antes mencionadas, y cualquier reglamento 0 documentación oficial emitidas a su amparo que regule las actividades o servicios turísticos. (c) La Certificación de Registro de Hostelero se otorgará una vez iniciada la operación de toda Hospedería 0 alojamiento de corto plazo, según definida en este Reglamento y autorizada a ejercer negocios en Puerto Rico. Se registrará en la División de Impuestos de la Oficina de Turismo de forma compulsoria. (d) El Endoso Operacional se otorgará como parte de una solicitud de ingreso para la inspección de una Hospedería o alojamiento, dentro de un plazo de treinta (30) días de haber iniciado operaciones. La Oficina de Turismo tendrá plena autoridad de inspeccionar y fiscalizar cualquier Hospedería y alojamiento. De esta forma se logrará que todas las Hospederías mantengan una adecuada calidad en la industria turística. Ninguna Hospedería turística en Puerto Rico podrá operar sin contar con el endoso operacional de la Oficina de Turismo. (e) La Hospedería mantendrá vigentes y visibles todas las certificaciones, licencias, endosos y permisos gubernamentales y de la Oficina de Turismo autorizados para operar, y presentará evidencia de ellos, según sea requerido. (f) Inspección. Todas las Hospederías y alojamientos en operación serán inspeccionadas de forma compulsoria y periódicamente, como mínimo dos (2) veces al año (pudiera ocurrir sin previo aviso), por el Personal autorizado de la Oficina de Turismo, el cual redactará un informe, copia del cual será enviado a la Hospedería. La Oficina de Turismo se reserva el derecho de inspección a una Hospedería las veces que se estime necesario. Las inspecciones y evaluaciones técnicas pueden incluir casos de endoso para permisos, endoso operacional, certificación de Hospederías verdes y cualquier otra certificación de la División de Turismo Sostenible de la Oficina de Turismo. La Oficina de Turismo podrá subcontratar servicios de inspecciones periódicas de planta física, de servicio y de manejo y de prácticas de sostenibilidad. La Hospedería de nuevo ingreso deberá obtener un porcentaje mínimo de noventa por ciento (90%) de cumplimiento en la inspección inicial, en una escala de cien por ciento (100%). Luego, en las inspecciones subsiguientes, deberá mantener como mínimo un nivel de cumplimiento de ochenta y cinco por ciento (85%). Las Hospederías en cumplimiento serán "endosadas promocionalmente" por la Oficina de Turismo. El endoso promocional otorgado no podrá ser trasferidos a futuros dueños de la propiedad. (g) Notificación. Se notificará por escrito, la decisión en torno a la solicitud de endoso 0 ingreso al programa promocional de la Oficina de Turismo. Reglamento de Incentivos Pag 354 de 393 (h) Denegación. En caso de notificada una denegación a la solicitud, el propietario 0 administrador podrá solicitar una reconsideración a la Oficina de Turismo, siguiendo los parámetros establecidos por esta por reglamentación, orden administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otra comunicación oficial de carácter general. (i) Acción remediaría. Toda Hospedería que no cumpla con algunos de los requisitos físicos y operacionales de este Reglamento, incluyendo la responsabilidad fiscal con la Oficina de Turismo y con las instrumentalidades públicas, la disponibilidad de permisos y licencias vigentes, y con cualquier exigencia, documento 0 información que la Oficina de Turismo solicite, tendrá un periodo de cumplimiento entre treinta (30) a noventa (90) días calendario, esto incluye cumplir con las acciones remediarías según establecido en el plan correctivo que la Oficina de Turismo le presente a la Hospedería para lograr el cumplimiento. En el caso de negocios de menos de quince (15) empleados, la Oficina de Turismo, ejerciendo su discreción, podrá conceder un término adicional para cumplir con el plan correctivo. Esto se evaluará caso a caso. En caso, que se requiera una inversión de capital substancial, la Oficina de Turismo podrá extender una pr6rroga adicional hasta un máximo de ciento ochenta (180) días calendario. (j) Exclusión y suspensión. Si al cabo del término (30 a 90 días calendario) la Hospedería no ha demostrado cumplimiento con los requerimientos señalados, la Oficina de Turismo iniciará un proceso de exclusión y suspensión de la Hospedería, que podrá conllevar el retiro de todos los endosos otorgados, la intervención de las agencias concernidas para el posible retiro de la otorgación de permisos y licencias así come el retiro de cualquier incentivo financiero o promocional de la Oficina de Turismo. La Oficina de Turismo retiene el derecho y obligación de continuar inspeccionando la Hospedería. (k) Reconsideración. Ante una determinación adversa, la Hospedería podrá radicar por escrito una reconsideración ante la Oficina de Turismo, a partir de los diez (10) días calendarios de haber sido notificada la exclusión. (1) Multas. La Oficina de Turismo podrá llevar el proceso de suspensión O imponer multas hasta de cinco mil dólares ($5,000) por infracción, previa vista informal conducida per el representante autorizado de la Oficina de Turismo. La Oficina de Turismo establecerá el procedimiento para multas de forma administrativa.
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