Regl. 9248, art. 6020.01(b)(2)-5
Medidas de Seguridad aplicables a la EconomÃa del Visitante.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(b)(2)-5
(a) Las HospederÃas cumplirán con las siguientes medidas de seguridad:
(1)
El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de realizar
una visita periódica y rutinaria a la HospederÃa, además de un plan de desalojo
en caso de emergencia. Copia de la inspección y sus documentos será enviada
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a la Oficina de Turismo dentro del término de cinco (5) dÃas, luego de haber
recibido el informe de la agencia. Contarán con extintores de fuego
completamente cargados y conformes a la reglamentación vigente del Cuerpo
de Bomberos en los pasillos, 0 rociadores automáticos en las Habitaciones,
restaurantes, cocinas, salones de reuniones, salones de cocteles, gimnasios,
salones de juegos y casinos. Las salidas de escape y la ubicación de los
extintores estarán debidamente identificadas.
(2)
Redactarán y mantendrán un manual 0 protocolo para atender situaciones de
emergencia en todas las áreas de la HospederÃa (incluyendo en piscinas, si
aplica). Se mantendrá copia de este protocolo de emergencia en el área de
recepción y se enviará copia a la Oficina de Manejo de Emergencias del
municipio donde está ubicada la HospederÃa. El protocolo se someterá a la
Agencia Estatal para el Manejo de Emergencia y Administración de Desastres
("AEMEAD") come un "plan de emergencia" para su aprobación. Este
documento deberá atender las siguientes situaciones:
(A)
Emergencia médica de un Huésped;
(B)
Delito contra la Persona 0 la propiedad, incluyendo cualquier acto de
violencia doméstica o de género contra un Huésped 0 un empleado;
(C)
Disturbio público;
(D)
Aviso 0 advertencia de huracán 0 tormenta tropical;
(E) Terremoto;
(F)
Inundación (solo para aquellas HospederÃas que estén dentro de una zona
de inundación, según determinado por los mapas oficiales de inundación
de la AEMEAD y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias o
FEMA, por sus siglas en inglés);
(G)
Maremoto 0 tsunami, solo para aquellas HospederÃas que están dentro de
una zona de riesgo según AEMEAD y FEMA. Se brindará información a
los Huéspedes sobre rutas de desalojo en caso de maremoto o tsunami;
(i)
Deberá presentar evidencia de simulacros de emergencia llevados
a cabo con el Personal de la HospederÃa.
(ii)
Capacitarán a sus empleados para que estos reconozcan e informen
sobre cualquier actividad, Persona u objeto que pueda amenazar la
seguridad de los Huéspedes.
(iii)
Notificarán a sus Huéspedes las horas de cierre de operación y
proveerán un sistema de comunicación alterna con el cual el
Huésped pueda comunicarse, de surgir una necesidad 0
emergencia.
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(iv)
Proveerán cerraduras o pestillos interiores en las puertas de entrada
y salida de las Habitaciones, en las puertas que se comuniquen entre
sÃ, y en aquellas que conectan con terrazas o balcones. Colocarán
un ojo mágico, una cadena 0 cualquier otro aditamento de
naturaleza similar que garantice la seguridad de los Huéspedes.
(v)
Identificarán todas las Habitaciones mediante un número 0 sÃmbolo
que figurará en el exterior de la puerta de entrada.
(vi)
Las llaves o equipos para la entrada del Huésped a la Habitación
identificarán solo la Habitación o la HospederÃa, no ambas.
(b) Instalaciones para Personas con impedimentos. Las HospederÃas cumplirán con la
legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos fÃsicos, emocionales
O mentales. Además, proveerán servicios y facilidades comparables, tales como:
accesos, estacionamientos, Habitaciones, servicios sanitarios y lugares públicos libres
de obstáculos 0 barreras arquitectónicas. Las instalaciones turÃsticas comerciales serán
regidas por la legislación estatal y federal aplicable a Personas con impedimentos
fÃsicos, emocionales o mentales, administrado por la Oficina del Procurador para
Personas con Impedimentos. Los usos residenciales estarán regidos bajo la
reglamentación del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.