Regl. 9248, art. 6020.01(c)(2)-1

Evaluación de las Solicitudes.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(c)(2)-1

(a) Dentro de un período de cinco (5) días desde la presentación de la solicitud de concesión de incentivos, el Director de Incentivos deberá revisar preliminarmente dicha solicitud a los fines de determinar si cumple con los requisitos iniciales, identificar el tipo de incentivo aplicable, y distinguir entre una solicitud bajo el trámite ordinario o extraordinario. (b) Si en la solicitud de concesión de incentivos sometida faltase alguna información o elemento necesario para su consideración, se le notificará al solicitante de tal omisión, no más tarde de diez (10) días de haberse recibido la solicitud, y se le concederá un término de diez (10) días para que el solicitante someta la información. Si la Oficina de Incentivos no recibe la información solicitada en la notificación de omisión dentro del término establecido en este párrafo, se podrá proceder al archivo del caso. El término de diez (10) días podrá prorrogarse a petición del solicitante, de existir Justa Causa.
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