Regl. 9248, art. 6020.01(d)(2)-1

Evaluación de Trámite Ordinario.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(d)(2)-1

(a) Aquella solicitud de Concesión de incentivos que cualifique para el trámite ordinario se atenderá internamente en la Oficina de Incentivos y no requerirá la consulta 0 endoso de otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, exceptuando el endoso del Secretario de Hacienda. La Oficina de Incentivos deberá evaluar la solicitud y emitir una recomendación al Secretario del DDEC en un término no mayor de treinta (30) días, siempre y cuando el Negocio Elegible presente toda la información y documentación según requerida en este Artículo, y la Oficina de Incentivos valide las credenciales del Negocio Elegible y/o sus dueños. En el caso en que no se presente toda la información 0 exista una deficiencia en la información O documentación sometida, SC interrumpirá el término de treinta (30) días hasta que el Negocio Elegible subsane la deficiencia de la solicitud. El Negocio Elegible deberá subsanar la deficiencia de información dentro Reglamento de Incentivos Pag. 365 de 393 del término establecido en la Sección 6020.01(c)(2) del Código. EI aludido término podrá prorrogarse a petición del Negocio Elegible, de existir Justa Causa. (b) El Secretario del DDEC otorgará un periodo de diez (10) días para que el Secretario de Hacienda evalúe la solicitud y emita su recomendación con respecto al caso. Si el Secretario de Hacienda no emite su recomendación dentro del término establecido en este apartado, el Secretario del DDEC continuará los procesos de evaluación de la solicitud conforme al Código y a este Reglamento.
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