Regl. 9248, art. 6020.01(d)(2)-1
Evaluación de Trámite Ordinario.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(d)(2)-1
(a) Aquella solicitud de Concesión de incentivos que cualifique para el trámite ordinario se
atenderá internamente en la Oficina de Incentivos y no requerirá la consulta 0 endoso
de otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, exceptuando el endoso del Secretario de
Hacienda. La Oficina de Incentivos deberá evaluar la solicitud y emitir una
recomendación al Secretario del DDEC en un término no mayor de treinta (30) dÃas,
siempre y cuando el Negocio Elegible presente toda la información y documentación
según requerida en este ArtÃculo, y la Oficina de Incentivos valide las credenciales del
Negocio Elegible y/o sus dueños. En el caso en que no se presente toda la información
0 exista una deficiencia en la información O documentación sometida, SC interrumpirá
el término de treinta (30) dÃas hasta que el Negocio Elegible subsane la deficiencia de
la solicitud. El Negocio Elegible deberá subsanar la deficiencia de información dentro
Reglamento de Incentivos
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del término establecido en la Sección 6020.01(c)(2) del Código. EI aludido término
podrá prorrogarse a petición del Negocio Elegible, de existir Justa Causa.
(b) El Secretario del DDEC otorgará un periodo de diez (10) dÃas para que el Secretario de
Hacienda evalúe la solicitud y emita su recomendación con respecto al caso. Si el
Secretario de Hacienda no emite su recomendación dentro del término establecido en
este apartado, el Secretario del DDEC continuará los procesos de evaluación de la
solicitud conforme al Código y a este Reglamento.