Regl. 9248, art. 6020.01(f)(2)-1
Procedimiento Expedito.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(f)(2)-1
(a) Se provee un Procedimiento Expedito para cualquier Persona que someta una solicitud
de concesión de incentivos bajo el Procedimiento Expedito, que cualifique para el
trámite ordinario y que incluya con ésta un Certificado de Pre-elegibilidad preparado
por un Profesional Certificado, según se define en el Código y este Reglamento de
Incentivos.
(b) Aquel solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el Procedimiento
Expedito recibirá su Decreto en un plazo que no excederá de treinta (30) dÃas, contados
a partir de la fecha en que se completó el proceso de solicitud de Concesión de incentivos
y se haya emitido el pago de los derechos por concepto del trámite correspondiente,
según se establece en este ArtÃculo.
(c) Derechos de radicación. Toda solicitud de incentivos sometida a través de este
procedimiento expedito incluirá los derechos de radicación según SC establecen en el
ArtÃculo 6020.01(b)(3)-1 de este Reglamento, según sea el caso.
Reglamento de Incentivos
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