Regl. 9248, art. 6020.01(f)(2)-1

Procedimiento Expedito.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(f)(2)-1

(a) Se provee un Procedimiento Expedito para cualquier Persona que someta una solicitud de concesión de incentivos bajo el Procedimiento Expedito, que cualifique para el trámite ordinario y que incluya con ésta un Certificado de Pre-elegibilidad preparado por un Profesional Certificado, según se define en el Código y este Reglamento de Incentivos. (b) Aquel solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el Procedimiento Expedito recibirá su Decreto en un plazo que no excederá de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se completó el proceso de solicitud de Concesión de incentivos y se haya emitido el pago de los derechos por concepto del trámite correspondiente, según se establece en este Artículo. (c) Derechos de radicación. Toda solicitud de incentivos sometida a través de este procedimiento expedito incluirá los derechos de radicación según SC establecen en el Artículo 6020.01(b)(3)-1 de este Reglamento, según sea el caso. Reglamento de Incentivos Pag. 366 de 393
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