Regl. 9248, art. 6020.01(g)-1
Consideración Interagencial de las Solicitudes.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(g)-1
(a) Bajo el trámite extraordinario, el Secretario del DDEC enviará una notificación al
Secretario de Hacienda y, cuando lo estime pertinente, a cualquier otra Agencia 0
entidad gubernamental correspondiente, incluyendo al CRIM y a los municipios
donde el negocio solicitante operará. Dicha notificación se enviará dentro de un
perÃodo de cinco (5) dÃas laborables, contados a partir de la fecha en que se presentó
la solicitud de concesión de incentivos.
(b) Cada agencia notificada, al igual que los municipios y el CRIM, tendrá un término
de veinte (20) dÃas laborables para someter sus comentarios, contados a partir de la
fecha que reciba la solicitud de concesión de incentivos. Los comentarios deberán
de ser sometidos al Secretario del DDEC mediante el Portal (SBP).
(c) Pasados los veinte (20) dÃas laborables indicados en el párrafo (B) de este apartado,
la Oficina de Incentivos completará la evaluación de la solicitud de concesión de
incentivos y emitir la recomendación al Secretario del DDEC en un término no
mayor de diez (10) dÃas laborables.
(d) La notificación establecida en el inciso (A) de este apartado deberá ser enviada por
medios electrónicos utilizando el Portal (SBP), creado para estos propósitos. Toda
comunicación con relación a la solicitud de concesión de incentivos se hará
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accediendo la cuenta del solicitante en el Portal (SBP) que para estos propósitos
establece la Oficina de Incentivos.
(e) En caso de enmiendas a concesiones aprobadas al amparo del Código, el perÃodo
para que las agencias y los municipios concernidos sometan sus comentarios al
Secretario del DDEC será de diez (10) dÃas laborables.