Regl. 9248, art. 6020.01(g)-1

Consideración Interagencial de las Solicitudes.

Last amended: 2019Length: 267 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(g)-1

(a) Bajo el trámite extraordinario, el Secretario del DDEC enviará una notificación al Secretario de Hacienda y, cuando lo estime pertinente, a cualquier otra Agencia 0 entidad gubernamental correspondiente, incluyendo al CRIM y a los municipios donde el negocio solicitante operará. Dicha notificación se enviará dentro de un período de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de concesión de incentivos. (b) Cada agencia notificada, al igual que los municipios y el CRIM, tendrá un término de veinte (20) días laborables para someter sus comentarios, contados a partir de la fecha que reciba la solicitud de concesión de incentivos. Los comentarios deberán de ser sometidos al Secretario del DDEC mediante el Portal (SBP). (c) Pasados los veinte (20) días laborables indicados en el párrafo (B) de este apartado, la Oficina de Incentivos completará la evaluación de la solicitud de concesión de incentivos y emitir la recomendación al Secretario del DDEC en un término no mayor de diez (10) días laborables. (d) La notificación establecida en el inciso (A) de este apartado deberá ser enviada por medios electrónicos utilizando el Portal (SBP), creado para estos propósitos. Toda comunicación con relación a la solicitud de concesión de incentivos se hará Reglamento de Incentives Pag. 368 de 393 accediendo la cuenta del solicitante en el Portal (SBP) que para estos propósitos establece la Oficina de Incentivos. (e) En caso de enmiendas a concesiones aprobadas al amparo del Código, el período para que las agencias y los municipios concernidos sometan sus comentarios al Secretario del DDEC será de diez (10) días laborables.
Regl. 9248, art. 6020.01(g)-1: Consideración Interagencial de las Solicitudes. | Justis AI