Regl. 9248, art. 6020.01(i)(1)-1

- Cumplimiento con los Términos de los Decretos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.01(i)(1)-1

(a) El Secretario del DDEC podrá incluir en los Decretos aquellas cláusulas, términos y condiciones que estime necesarias para atender la falta de cumplimiento con los términos y condiciones de los Decretos, incluyendo: (1) La revocación de los Decretos; (2) Reducir las exenciones; y (3) aumentar la tasa fija de contribución sobre contribución sobre ingresos. (b) En el transcurso del disfrute de los beneficios concedidos, el Secretario del DDEC retendrá la facultad de requerirle al Negocio Exento el cumplimiento estricto de las normas dispuestas mediante este Reglamento o cualquier otro reglamento 0 ley aplicable. (c) De no cumplir con tales normas 0 con las condiciones bajo las cuales se emitió la concesión, el Secretario del DDEC podrá iniciar un procedimiento dirigido a la revocación de la concesión. (d) El Secretario del DDEC tomará en consideración el cumplimiento de un Concesionario con los términos y las condiciones establecidas en un Decreto al momento de renegociar O aprobar una enmienda al Decreto. Si el Concesionario no está en cumplimiento con los términos y las condiciones del Decreto, se ejecutarán las cláusulas aplicables contenidas en el Decreto que atiendan la situación de incumplimiento. (e) De no existir cláusulas en Decreto para atender algún incumplimiento con los términos y condiciones del Decreto al momento de renegociar 0 solicitar enmiendas: (1) El Concesionario deberá pagar los derechos de presentación para estos casos, según establecidos en este Artículo o a través de determinación administrativa, carta circular 0 boletín informativo emitido por el Secretario del DDEC. (2) El Concesionario someterá una declaración jurada en la que detallará las acciones constitutivas del incumplimiento. (3) El Secretario del DDEC evaluará esta declaración jurada en conjunto con el expediente del Concesionario y tomará una decisión en cuanto a la renegociación 0 enmienda del Decreto. Reglamento de Incentivos Pag. 369 de 393 (4) El Secretario del DDEC deberá, en la manera en que esto sea posible, examinar casos de incumplimientos de otros Concesionarios con hechos similares y aplicar una determinación similar en el caso. (5) El Secretario del DDEC incluirá en el Decreto que se renegocie 0 como parte de las enmiendas al Decreto existente, cláusulas que dispondrán los procedimientos que serán aplicados en caso de futuros incumplimientos. (f) Todas las decisiones y determinaciones del Secretario del DDEC bajo el Código y este Reglamento, en cuanto a la aprobación de la solicitud de Concesión de Incentivos y su contenido, serán finales y contra éstas no procederá revisión judicial 0 administrativa y otro recurso. Una vez otorgada una Concesión, ninguna agencia, instrumentalidad pública, subdivisión política, corporación pública o municipio del Gobierno de Puerto Rico podrá impugnar la legalidad de dicha Concesión o cualquiera de sus disposiciones.
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