Regl. 9248, art. 6020.02(a)(3)-1
Disposiciones Adicionales, Notificaciones al DDEC sobre el
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.02(a)(3)-1
Comienzo de Operaciones.
(a) La fecha de comienzo de operaciones y los periodos de exención del Negocio Exento
que posea un Decreto bajo el Código y este Reglamento, para fines de la aplicabilidad
de la tasa fija de contribución sobre ingresos establecida en el Decreto, será notificada
mediante la radicación de una declaración jurada a través del Portal.
(b) En el caso de los Individuos Residentes Inversionistas, estos deberán notificar mediante
declaración jurada la fecha en la que estableció su residencia en Puerto Rico.
(c) En el caso de los Médicos Cualificados, Investigadores 0 CientÃficos Elegibles y los
Profesionales de Dificil Reclutamiento, estos deberán notificar mediante declaración
jurada la fecha en la que comenzaron a proveer sus respectivos servicios en Puerto Rico.