Regl. 9248, art. 6020.03(b)-1

Renegociación de Decretos bajo el Subtítulo B del Código.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.03(b)-1

(a) Excepto lo dispuesto en el Artículo 6020.03(b)-2, todo Negocio Exento bajo el Código, o bajo Leyes de Incentivos Anteriores, podrá solicitar renegociar su Decreto para el disfrute de los beneficios concedidos bajo el Código. Reglamento de Incentivos Pag. 370 de 393 (b) La aprobación del Secretario del DDEC de renegociar un Decreto con un Negocio Exento se basa en la capacidad del negocio en aumentar las actividades 0 servicios elegibles. La capacidad del negocio puede ser evaluada por la cantidad de demanda que haya en el mercado, la posible inversión de capital adicional en el negocio y/o aumento de empleomanía. (c) Previa la recomendación de otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá en su discreción, considerar la renegociación tomando en cuenta cualquier otro factor 0 circunstancia que razonablemente demuestre que la renegociación de su Decreto redundará en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico.
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