Regl. 9248, art. 6020.03(b)-1
Renegociación de Decretos bajo el SubtÃtulo B del Código.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.03(b)-1
(a) Excepto lo dispuesto en el ArtÃculo 6020.03(b)-2, todo Negocio Exento bajo el Código,
o bajo Leyes de Incentivos Anteriores, podrá solicitar renegociar su Decreto para el
disfrute de los beneficios concedidos bajo el Código.
Reglamento de Incentivos
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(b) La aprobación del Secretario del DDEC de renegociar un Decreto con un Negocio
Exento se basa en la capacidad del negocio en aumentar las actividades 0 servicios
elegibles. La capacidad del negocio puede ser evaluada por la cantidad de demanda que
haya en el mercado, la posible inversión de capital adicional en el negocio y/o aumento
de empleomanÃa.
(c) Previa la recomendación de otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario
del DDEC podrá en su discreción, considerar la renegociación tomando en cuenta
cualquier otro factor 0 circunstancia que razonablemente demuestre que la
renegociación de su Decreto redundará en los mejores intereses sociales y económicos
de Puerto Rico.