Regl. 3902, art. 6-6.17
Record de vistas; reuniones y conferencias
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.17
Se levantará un acta O minuta de cada vista, reunión O conferencia
scñalada y llevada a cabo durante el proceso de la apelación. El
original del acta O de la minuta se incluirá en el expediente del
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caso y dentro de un periodo de quince dÃas a partir de la fecha en
que SC haya celebrado la vista O reunión se enviará una copia de la
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Certificación número 138
misma al apelinte y al apelado. Estos tendrán un término de
diez dÃas a partir de la fecha en que le sean notificadas dichas
copias para presentar sus objeciones O proponer enmiendas. Estas
objeciones O enmiendas propuestas se someterán a la autoridad apelativa para su resolución y aprobación y asà resueltos y aprobados
se incluirán en el expediente de apelación. De no presentarse
objeciones O entiendas al acta O minuta dentro del término antes
señalado, se entenderá que la misma ha sido aceptada por las partes.
Previo acuerdo de las partes O por decisión de la autoridad apelativa O su representante, cualquier vista, reunión O conferencia
podrá ser grabada DCT medios mecánicos O tomada taquigráficamente,
a menos cue las partes al comenzar la vista, reunión O conferencia
O durante el transcurso de la misma renuncien el derecho que tienen
a que se graben sus incidencias. La grabación dictado C transcripción estará sujeta a la disponibilidad del equipo y materiales
y el personal necesario para llevar E cabo dicha barea. En aquellos
casos donde la vista. reunión C conferencia sea grabada por medios
necánicos O tomada er. taquigrafia se podrá prescindir del requisito
de levantar el acta 0 minuta a que se refiere el primer inciso de
esta Sección.
Cualquier parte que interese presentar el récord de la vista en procedimientos posteriores, deberá costear S'S transcripción