Regl. 3902, art. 6-6.17

Record de vistas; reuniones y conferencias

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.17

Se levantará un acta O minuta de cada vista, reunión O conferencia scñalada y llevada a cabo durante el proceso de la apelación. El original del acta O de la minuta se incluirá en el expediente del 15 caso y dentro de un periodo de quince días a partir de la fecha en que SC haya celebrado la vista O reunión se enviará una copia de la 1981-82 -13- Certificación número 138 misma al apelinte y al apelado. Estos tendrán un término de diez días a partir de la fecha en que le sean notificadas dichas copias para presentar sus objeciones O proponer enmiendas. Estas objeciones O enmiendas propuestas se someterán a la autoridad apelativa para su resolución y aprobación y así resueltos y aprobados se incluirán en el expediente de apelación. De no presentarse objeciones O entiendas al acta O minuta dentro del término antes señalado, se entenderá que la misma ha sido aceptada por las partes. Previo acuerdo de las partes O por decisión de la autoridad apelativa O su representante, cualquier vista, reunión O conferencia podrá ser grabada DCT medios mecánicos O tomada taquigráficamente, a menos cue las partes al comenzar la vista, reunión O conferencia O durante el transcurso de la misma renuncien el derecho que tienen a que se graben sus incidencias. La grabación dictado C transcripción estará sujeta a la disponibilidad del equipo y materiales y el personal necesario para llevar E cabo dicha barea. En aquellos casos donde la vista. reunión C conferencia sea grabada por medios necánicos O tomada er. taquigrafia se podrá prescindir del requisito de levantar el acta 0 minuta a que se refiere el primer inciso de esta Sección. Cualquier parte que interese presentar el récord de la vista en procedimientos posteriores, deberá costear S'S transcripción
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