Regl. 9248, art. 6020.03(c)-1

Extensión.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.03(c)-1

(a) Solicitud de extensión del periodo de exención. La solicitud de extensión deberá ser radicada por el Negocio Exento dentro de un periodo de doce (12) meses que culminan en 0 antes de la fecha de vencimiento de su planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas, según las disposiciones del Código de Rentas Internas, para el último año en el cual Negocio Exento gozará de exención contributiva sobre ingresos. (b) La fecha de efectividad del Decreto de extensión será el día siguiente después de terminado el periodo de exención del Decreto anterior.
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