Regl. 9248, art. 6020.09

del Código; 0

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.09

(5) Cuando el Secretario del DDEC determine que dicha cancelación o revocación redundará en los mejores intereses de Puerto Rico y/o los propósitos del Código y este Reglamento. (d) Una vez designado un Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, el Secretario del DDEC no podrá cancelar dicha designación sin antes concederle una vista administrativa a las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas, en la cual se le brinde oportunidad a los mismos de presentar prueba en oposición a que se cancele la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. (e) El DDEC notificará por escrito a todas las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0 a su representante legal, de así haberse autorizado, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista administrativa. La notificación se deberá efectuar por correo certificado con acuse de recibo o personalmente con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la vista; excepto que, por causa debidamente justificada consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. La notificación deberá contener la siguiente información: (1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; (2) Advertencia de que las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas podrán comparecer por derecho propio 0 asistido de abogados; (3) Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; (4) Referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas; (5) Si se imputa una infracción a las mismas y a los hechos constitutivos de tal infracción; y (6) Apercibimiento de las medidas que el Secretario del DDEC podrá tomar si las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas no comparecen a la vista. Reglamento de Incentivos Pag. 258 de 393 (f) Las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas podrán valerse de los remedios de revisión provistos en el Artículo 2094.01(a)-10 de este Reglamento. La Determinación de Designación del Secretario del DDEC de cancelar la designación del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas será notificada por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo a las Partes con Interés en el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0 a su representante legal, de así haberse autorizado.
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