Regl. 9248, art. 6020.09-2094.01(a)-9
Reconsideración.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.09-2094.01(a)-9
(a) Si el Secretario del DDEC no emite una Determinación de Designación inicial favorable
dentro de los treinta (30) dÃas calendario luego de haber sido recibida una Solicitud de
Designación 0 emitiera una Determinación de Designación negativa, la parte
adversamente afectada podrá presentar una moción de reconsideración ante el Secretario
del DDEC. La moción de reconsideración deberá ser radicada dentro del término de
veinte (20) dÃas contados a partir de: (i) la fecha de notificación de la Determinación de
Designación negativa; 0 (ii) la fecha en que vencieron los treinta (30) dÃas de haberse
presentado la Solicitud de Designación sobre la cual no se emite una Determinación de
Designación inicial favorable, según aplique.
(b) El Secretario del DDEC podrá considerar la moción de reconsideración dentro de los
treinta (30) dÃas de presentada y emitir una Determinación de Designación favorable
sobre la moción de reconsideración. Si el Secretario del DDEC rechazare de plano la
moción de reconsideración 0 no emitiera una Determinación de Designación favorable
sobre la moción de reconsideración dentro de los treinta (30) dÃas, el término para
solicitar revisión judicial establecido en el ArtÃculo 2094.01(a)-10 de este Reglamento
comenzará a correr desde que se notifique la Determinación de Designación negativa
del Secretario del DDEC sobre la moción de reconsideración o desde que expire el
término de treinta (30) dÃas, según sea el caso.