Regl. 9248, art. 6020.09-2094.01(a)-9

Reconsideración.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.09-2094.01(a)-9

(a) Si el Secretario del DDEC no emite una Determinación de Designación inicial favorable dentro de los treinta (30) días calendario luego de haber sido recibida una Solicitud de Designación 0 emitiera una Determinación de Designación negativa, la parte adversamente afectada podrá presentar una moción de reconsideración ante el Secretario del DDEC. La moción de reconsideración deberá ser radicada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de: (i) la fecha de notificación de la Determinación de Designación negativa; 0 (ii) la fecha en que vencieron los treinta (30) días de haberse presentado la Solicitud de Designación sobre la cual no se emite una Determinación de Designación inicial favorable, según aplique. (b) El Secretario del DDEC podrá considerar la moción de reconsideración dentro de los treinta (30) días de presentada y emitir una Determinación de Designación favorable sobre la moción de reconsideración. Si el Secretario del DDEC rechazare de plano la moción de reconsideración 0 no emitiera una Determinación de Designación favorable sobre la moción de reconsideración dentro de los treinta (30) días, el término para solicitar revisión judicial establecido en el Artículo 2094.01(a)-10 de este Reglamento comenzará a correr desde que se notifique la Determinación de Designación negativa del Secretario del DDEC sobre la moción de reconsideración o desde que expire el término de treinta (30) días, según sea el caso.
Regl. 9248, art. 6020.09-2094.01(a)-9: Reconsideración. | Justis AI