Regl. 9248, art. 6020.09-2094.01(d)-1
Condiciones Restrictivas en Distritos de Desarrollo de Industrias
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.09-2094.01(d)-1
Creativas.
(a) Las parcelas que constituyan parte de los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas
podrán ser gravadas por cualquier: (i) condición restrictiva, tales como servidumbres en
equidad; (ii) régimen de gobierno; (iii) regla 0 reglamento; y (iv) cualquier directriz de
arquitectura, diseño y/o construcción que el Secretario del DDEC considere necesaria
para la implementación de los propósitos del Código, que se enumerarán en la
Certificación de Condiciones Restrictivas a ser emitida por el Secretario del DDEC.
Además de las condiciones establecidas en la Certificación de Condiciones Restrictivas,
el Desarrollador Principal podrá presentar para la aprobación del Secretario del DDEC,
Reglamento de Incentivos
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cualquier condición restrictiva adicional que entienda deba establecerse sobre el Distrito
de Desarrollo de Industrias Creativas 0 en cualquier parcela que componga parte del
Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. Ante la solicitud del Desarrollador
Principal, el Secretario del DDEC podrá emitir una Certificación de Condiciones
Restrictivas revisada para incluir las condiciones solicitadas por el Desarrollador
Principal. Para estos propósitos, se seguirá el siguiente procedimiento:
(1)
Una vez el Secretario del DDEC emita la Certificación de Condiciones
Restrictivas final imponiendo cualesquiera de las condiciones autorizadas en la