Regl. 9248, art. 6020.09-2094.01(d)-1

Condiciones Restrictivas en Distritos de Desarrollo de Industrias

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Creativas. (a) Las parcelas que constituyan parte de los Distritos de Desarrollo de Industrias Creativas podrán ser gravadas por cualquier: (i) condición restrictiva, tales como servidumbres en equidad; (ii) régimen de gobierno; (iii) regla 0 reglamento; y (iv) cualquier directriz de arquitectura, diseño y/o construcción que el Secretario del DDEC considere necesaria para la implementación de los propósitos del Código, que se enumerarán en la Certificación de Condiciones Restrictivas a ser emitida por el Secretario del DDEC. Además de las condiciones establecidas en la Certificación de Condiciones Restrictivas, el Desarrollador Principal podrá presentar para la aprobación del Secretario del DDEC, Reglamento de Incentivos Pág. 260 de 393 cualquier condición restrictiva adicional que entienda deba establecerse sobre el Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas 0 en cualquier parcela que componga parte del Distrito de Desarrollo de Industrias Creativas. Ante la solicitud del Desarrollador Principal, el Secretario del DDEC podrá emitir una Certificación de Condiciones Restrictivas revisada para incluir las condiciones solicitadas por el Desarrollador Principal. Para estos propósitos, se seguirá el siguiente procedimiento: (1) Una vez el Secretario del DDEC emita la Certificación de Condiciones Restrictivas final imponiendo cualesquiera de las condiciones autorizadas en la
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