Regl. 3902, art. 6-6.18
Disposición del Caso en Apelación
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.18
La autoridad apelativa podrá revocar, confirmar 0 modificar la decisi6n O resolución apelada. Podrá. también anular confirmer 0
1981-82
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Certificación número 138
modificar cualquiera O todas las diligencias posteriores a la
resolución O decisión apelada, O que de ésta dependan.
A. los efectos antes señalados en esta Sección, la autoridad
apelativa emitirá una resolución que contenga determinaciones
de hecho y de derecho, la cual le será notificada a todas las partes envueltas en el caso.
Dicha resolución contendrá, además, la siguiente información:
a) funcionario u organismo ante quien se podrá apelar O solicitar
revisión de la resolución
b) términos para solicitar dicha revisión O apelación
c) término para solicitar reconsideración y efecto de solicitarla,
según lo dispuesto en este reglamento.