Regl. 3902, art. 6-6.18

Disposición del Caso en Apelación

Last amended: 1981Length: 121 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.18

La autoridad apelativa podrá revocar, confirmar 0 modificar la decisi6n O resolución apelada. Podrá. también anular confirmer 0 1981-82 -14- Certificación número 138 modificar cualquiera O todas las diligencias posteriores a la resolución O decisión apelada, O que de ésta dependan. A. los efectos antes señalados en esta Sección, la autoridad apelativa emitirá una resolución que contenga determinaciones de hecho y de derecho, la cual le será notificada a todas las partes envueltas en el caso. Dicha resolución contendrá, además, la siguiente información: a) funcionario u organismo ante quien se podrá apelar O solicitar revisión de la resolución b) términos para solicitar dicha revisión O apelación c) término para solicitar reconsideración y efecto de solicitarla, según lo dispuesto en este reglamento.
Regl. 3902, art. 6-6.18: Disposición del Caso en Apelación | Justis AI