Regl. 9248, art. 6020.10(a)(4)-1

Informes.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(a)(4)-1

(a) Informes requeridos a Negocios Exentos y a sus accionistas. Todo Negocio Exento que posea un Decreto bajo el Código 0 cualquier Ley de Incentivos Anteriores, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde del quince (15) de noviembre siguiente al cierre del Año Natural, en el caso de Negocios Exentos con un Año Natural 0 el decimoquinto (15to) día del undécimo (1 Imo) mes siguiente al cierre del Año Contributivo, en el caso de Negocio Exento, un informe de cumplimiento. (b) Los informes deberán contener toda la información requerida en este Artículo y el Código. Si el DDEC notifica alguna omisión 0 deficiencia en el Informe por medio del Portal al Negocio Exento y cl Negocio Exento no corrige la deficiencia dentro de quince (15) días de haber sido notificado, 0 no provee una justa causa para dicha deficiencia dentro de ese mismo término, dicho Informe se considerará como no radicado y el Negocio Exento se expondrá a: (i) una multa administrativa automática de mil dólares ($1,000), por cada informe no radicado y/o (ii) penalidades administrativas adicionales, incluyendo la revocación del Decreto. El Secretario del DDEC podrá establecer una Reglamento de Incentivos Pag. 377 de 393 multa de hasta $10,000 cuando lo entienda meritorio, según lo faculta la Sección 6020.10 del Código. Los factores bajo los cuales el Secretario impondrá penalidades podrán ser adoptados mediante pronunciamiento de aplicabilidad general, tomando en cuenta cantidad de omisiones y deficiencias del Negocio Exento y otros factores pertinentes.
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