Regl. 9248, art. 6020.10(a)(4)-1
Informes.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(a)(4)-1
(a) Informes requeridos a Negocios Exentos y a sus accionistas. Todo Negocio Exento
que posea un Decreto bajo el Código 0 cualquier Ley de Incentivos Anteriores,
anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde del
quince (15) de noviembre siguiente al cierre del Año Natural, en el caso de Negocios
Exentos con un Año Natural 0 el decimoquinto (15to) dÃa del undécimo (1 Imo) mes
siguiente al cierre del Año Contributivo, en el caso de Negocio Exento, un informe de
cumplimiento.
(b) Los informes deberán contener toda la información requerida en este ArtÃculo y el
Código. Si el DDEC notifica alguna omisión 0 deficiencia en el Informe por medio del
Portal al Negocio Exento y cl Negocio Exento no corrige la deficiencia dentro de quince
(15) dÃas de haber sido notificado, 0 no provee una justa causa para dicha deficiencia
dentro de ese mismo término, dicho Informe se considerará como no radicado y el
Negocio Exento se expondrá a: (i) una multa administrativa automática de mil dólares
($1,000), por cada informe no radicado y/o (ii) penalidades administrativas adicionales,
incluyendo la revocación del Decreto. El Secretario del DDEC podrá establecer una
Reglamento de Incentivos
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multa de hasta $10,000 cuando lo entienda meritorio, según lo faculta la Sección
6020.10 del Código. Los factores bajo los cuales el Secretario impondrá penalidades
podrán ser adoptados mediante pronunciamiento de aplicabilidad general, tomando en
cuenta cantidad de omisiones y deficiencias del Negocio Exento y otros factores
pertinentes.