Regl. 9248, art. 6020.10(a)(4)(iv)-1
- Información y Documentación Requeridos con el Informe,
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(a)(4)(iv)-1
(a) Información General:
(1)
Número asignado a la solicitud;
(2)
Número de Seguro Patronal;
(3)
Nombre del Negocio Exento;
(4)
Tipo de Entidad;
(5)
Método de tributación;
(6)
Número de registro de comerciante;
(7)
Número de identificación para propósitos de la contribución sobre propiedad
inmueble.
(b) Información General del Concesionario:
(1)
Fecha de efectividad del Decreto;
(2)
Comienzo de operaciones;
(3)
Fecha en que termina el Año Contributivo;
(4)
Sitio en línea del Negocio Exento;
(5)
Correo electrónico;
(6)
Número de teléfono;
(7)
Número de fax;
(8)
Dirección postal;
(9)
Dirección fisica;
(10)
Actividad elegible y por ciento de las operaciones dedicadas a estas actividades
elegibles.
(c) Información de Empleomanía:
(1)
Requisito de empleo en virtud del Decreto;
(2)
Cantidad de empleos a tiempo completo dedicados a las actividades elegibles;
(3)
Cantidad de empleos a tiempo completo dedicados a las actividades no
elegibles.
(d) Información Financiera:
(1)
Total de Ventas;
(2)
Salarios y Beneficios para Empleados;
(3)
Impuestos Municipales;
Reglamento do Incentivos
Pag. 378 de 393
(4)
Otros Costos y Gastos operativos;
(5)
Otros ingresos;
(6)
Ingresos antes de la contribución sobre ingresos;
(7)
Contribución sobre ingresos;
(8)
Ingresos netos;
(9)
Valores y otros instrumentos financieros;
(10)
Activos inmuebles;
(11)
Maquinaria y equipo;
(12)
Otros Activos;
(13)
Total de Activos;
(14)
Total de Deudas;
(15)
Capital.
(e) Ahorros Contributivos:
(1)
Contribución sobre ingresos;
(2)
Impuestos Municipales;
(3)
Impuestos sobre la propiedad.
(I) Exportación y otra Información:
(1)
Nombre de la Persona que recibió el servicio o producto;
(2)
Pais;
(3)
Servicio o producto exportado;
(4)
Porcentaje de exportación del total de ventas.
(g) Documentos que debe someter para el año del Informe:
(1)
Estado financiero;
(2)
Declaración de volumen de ingresos;
(3)
Planilla de contribución sobre ingresos;
(4)
Certificación de deuda por concepto de inmuebles que se haya emitido por el
CRIM dentro de treinta (30) días antes de radicar el Informe Anual.
(h) Información y documentación requerida con el Informe en el caso de Negocios Exentos
bajo el Capítulo 2 del Subtítulo B del Código:
(1)
Información general:
(A)
Nombre;
(B)
Número de Decreto;
(C)
Género;
(D)
Número de teléfono;
(E)
Correo electrónico;
(F)
Dirección postal;
(G)
Dirección residencial;
Reglamento de Incentivos
Pag. 379 de 393
(H)
Fecha del Decreto;
(I)
Fecha en que termina el Año Contributivo;
(J)
Patrimonio neto;
(K)
Número de identificación;
(L) Ciudadanía;
(M)
Estado civil.
(2)
Información financiera:
(A)
Segregación de ingresos exentos y no exento de las siguientes fuentes:
(i) Intereses;
(ii)
Dividendos;
(iii) Ganancias de capital;
(iv) Salarios;
(v) Otros.
(3)
Información de propiedad inmueble:
(A)
Propiedad rentada 0 dueño de propiedad;
(B)
Dirección física;
(C)
Pago mensual de renta, si aplica.
(4)
Información de activos:
(a)
Total de activos para el año del Informe y el año anterior:
(B)
Financieros;
(C)
Propiedad inmueble;
(D)
Negocios privados ("privately held business");
(E) Otros.
(5)
Información del hogar:
(A)
Cantidad de miembros en la familia además del Concesionario, si aplica;
(B)
Edad del miembro familiar;
(C)
Institución educativa en donde estudia, si aplica;
(D) Género.
(6)
Otra información:
(A)
Días que vivió el Concesionario en Puerto Rico;
(B)
Gastos incurridos en Puerto Rico en el Año Natural anterior al Informe,
excluyendo el pago de renta 0 hipoteca residencial;
(C)
En el caso de Individuos Residentes Inversionistas:
(i)
Nombre de la organización sin fines de lucro a la que hizo la
aportación anual según establecida en este Artículo;
Reglamento de Incentivos
Pag 380 de 393
(ii)
Certificación emitida por la institución sin fines de lucro a la que
se le hizo la aportación, donde certifique la cantidad donada y el
año contributivo para el que se bizo la aportación.
(7)
Documentos por ser presentados con el Informe:
(1) Planilla de contribución sobre ingresos del periodo aplicable al Informe.
(i) Disposiciones de Aplicación Específica:
(1)
Incentivos del Subcapítulo D del Capitulo 1 del Subtitulo B, sobre Actividad
Novedosa Pionera:
(A)
El Informe de Actividad Novedosa Pionera no requerirá el pago de un
derecho de radicación;
(B)
El Negocio Exento estará sujeto a las demás disposiciones establecidas
en este Artículo y la Sección 6020.10 del Código, incluyendo la multa
administrativa, en caso de incumplimiento.
(2)
Incentivos del Capítulo 2 del Subtítulo B, sobre Individuos Inversionistas:
(A) Para propósito de cumplimiento con el requisito de adquisición de
residencia principal en la jurisdicción de Puerto Rico establecido en la
Sección 6020.10 (c) del Código, se entenderá que el Individuo Residente
Inversionista cumple con el requisito si previo a la presentación de la
solicitud de concesión de incentivos bajo la Sección 2021.01 del Código, el
Individuo Residente Inversionista adquirió como único dueño, o en
conjunto con su cónyuge (se entenderá que esto se cumple si el Individuo
Residente Inversionista adquiere mediante una entidad organizada en
Puerto Rico la cual posee en su totalidad o en conjunto con su cónyuge),
por compra, la titularidad de propiedad inmueble en Puerto Rico como su
residencia principal, adquirida de un dueño, sea una persona o empresa,
totalmente desvinculado y ajeno al Individuo Residente Inversionista. El
Individuo Residente Inversionista deberá someter evidencia de la
adquisición en la solicitud de concesión de incentivos y acreditar en el
Informe Anual, que mantiene el exclusivo y completo dominio de un bien
inmueble como residencia principal, sea de forma exclusiva 0 junto a su
cónyuge, durante toda la vigencia del Decreto. En cl caso en el que la
residencia principal se adquiera luego de la presentación de la de concesión
de incentivos, también se entenderá que se cumple con la Sección 6020.10
(c) del Código si el Individuo Residente Inversionista adquiere mediante
una entidad organizada en Puerto Rico la cual posee en su totalidad O en
conjunto con su cónyuge.
Reglamento de Incentives
Pag. 381 de 393
(B) Si el Individuo Residente Inversionista optara por adquirir como único
dueño, 0 en conjunto con su cónyuge (se entenderá que esto se cumple si el
Individuo Residente Inversionista adquiere mediante una entidad
organizada en Puerto Rico la cual posee en su totalidad 0 en conjunto con
su cónyuge), por compra, la titularidad de un terreno para construir su
residencia principal en Puerto Rico el requisito establecido en la Sección
6020.10 (c) del Código se entenderá cumplido si el Individuo Inversionista
provee evidencia de la culminación de la construcción de la propiedad
residencial principal dentro de los dos (2) años después de la obtención del
Decreto bajo el Código y acreditar en el Informe Anual, que mantiene el
exclusivo y completo dominio de un bien inmueble como residencia
principal, sea de forma exclusiva 0 junto a su cónyuge, durante toda la
vigencia del Decreto. De la construcción de la propiedad residencial
principal no haber finalizado dentro del mencionado periodo de dos (2)
años, de existir Justa Causa, y a solicitud del Individuo Residente
Inversionista, el mencionado periodo podrá ser extendido por dos (2) años
adicionales.
(3)
Incentivos para Capítulo 5 del Subcapítulo B del Código, Economía del
Visitante:
(A) Además de los requisitos de la disposición de aplicación general
establecidos en este Artículo, el Negocio Exento deberá someter un
detalle de los costos incurridos en el desarrollo del Proyecto de Turismo,
si alguno, acompañado de la evidencia necesaria para validar estos costos.
El Secretario del DDEC, a través de determinación administrativa, carta
circular 0 boletín informativo, establecerá la evidencia necesaria para la
validación de estos costos.
(4)
Incentivos para Capítulo 5 del Subcapítulo B del Código, Condohotel:
(A) El operador del Programa de Condohotel someterá anualmente, antes del
31 de enero, una declaración jurada al Director de Incentivos y al
Secretario de Hacienda que contendrá la siguiente información del Año
Contributivo anterior;
(B)
Además de los requisitos de la disposición de aplicación general, hay que
establecer un resumen del total de unidades participantes en el Programa
de Condohotel, desglosado por mes e indicando el número individual de
cada unidad que participó en el programa durante ese mes;
(C)
Resumen por unidad indicando el nombre y dirección del dueño de la
unidad, la fecha de comienzo de participación en el Programa de
Reglamento de Incentivos
Pag. 382 de 393
Condohotel, la fecha en que cesó de participar en el Programa de
Condohotel, el número de concesión para cada unidad, el número de días
del área en que la unidad fue reservada y utilizada por su dueño, el
número de días del año en que el dueño utilizó la unidad sin reservarla, el
número de días del año durante los cuales la unidad fue arrendada a otros
como unidad de Condohotel y la remuneración pagada al dueño por el
uso como unidad de Condohotel.
(5)
Incentivos para Capítulo 8 del Subcapítulo B del Código, Agroindustrias:
(A) Además de la información requerida en las disposiciones de aplicación
general, deberán someter un informe de cumplimiento incluyendo el
Certificado de Agricultor Bona Fide vigente para el Año Natural que se
somete el Informe.
(j) El Secretario del DDEC podrá solicitar al Negocio Exento la presentación de aquella
información y/o documentación adicional que entienda necesaria para evaluar y
verificar cumplimiento.