Regl. 9248, art. 6020.10(c)
del Código, se entenderá que el Individuo Residente
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(c)
Inversionista cumple con el requisito si previo a la presentación de la
solicitud de concesión de incentivos bajo la Sección 2021.01 del Código, el
Individuo Residente Inversionista adquirió como único dueño, o en
conjunto con su cónyuge (se entenderá que esto se cumple si el Individuo
Residente Inversionista adquiere mediante una entidad organizada en
Puerto Rico la cual posee en su totalidad o en conjunto con su cónyuge),
por compra, la titularidad de propiedad inmueble en Puerto Rico como su
residencia principal, adquirida de un dueño, sea una persona o empresa,
totalmente desvinculado y ajeno al Individuo Residente Inversionista. El
Individuo Residente Inversionista deberá someter evidencia de la
adquisición en la solicitud de concesión de incentivos y acreditar en el
Informe Anual, que mantiene el exclusivo y completo dominio de un bien
inmueble como residencia principal, sea de forma exclusiva 0 junto a su
cónyuge, durante toda la vigencia del Decreto. En cl caso en el que la
residencia principal se adquiera luego de la presentación de la de concesión
de incentivos, también se entenderá que se cumple con la Sección 6020.10
(c) del Código si el Individuo Residente Inversionista adquiere mediante
una entidad organizada en Puerto Rico la cual posee en su totalidad O en
conjunto con su cónyuge.
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(B) Si el Individuo Residente Inversionista optara por adquirir como único
dueño, 0 en conjunto con su cónyuge (se entenderá que esto se cumple si el
Individuo Residente Inversionista adquiere mediante una entidad
organizada en Puerto Rico la cual posee en su totalidad 0 en conjunto con
su cónyuge), por compra, la titularidad de un terreno para construir su
residencia principal en Puerto Rico el requisito establecido en la Sección
6020.10 (c) del Código se entenderá cumplido si el Individuo Inversionista
provee evidencia de la culminación de la construcción de la propiedad
residencial principal dentro de los dos (2) años después de la obtención del
Decreto bajo el Código y acreditar en el Informe Anual, que mantiene el
exclusivo y completo dominio de un bien inmueble como residencia
principal, sea de forma exclusiva 0 junto a su cónyuge, durante toda la
vigencia del Decreto. De la construcción de la propiedad residencial
principal no haber finalizado dentro del mencionado periodo de dos (2)
años, de existir Justa Causa, y a solicitud del Individuo Residente
Inversionista, el mencionado periodo podrá ser extendido por dos (2) años
adicionales.
(3)
Incentivos para Capítulo 5 del Subcapítulo B del Código, Economía del
Visitante:
(A) Además de los requisitos de la disposición de aplicación general
establecidos en este Artículo, el Negocio Exento deberá someter un
detalle de los costos incurridos en el desarrollo del Proyecto de Turismo,
si alguno, acompañado de la evidencia necesaria para validar estos costos.
El Secretario del DDEC, a través de determinación administrativa, carta
circular 0 boletín informativo, establecerá la evidencia necesaria para la
validación de estos costos.
(4)
Incentivos para Capítulo 5 del Subcapítulo B del Código, Condohotel:
(A) El operador del Programa de Condohotel someterá anualmente, antes del
31 de enero, una declaración jurada al Director de Incentivos y al
Secretario de Hacienda que contendrá la siguiente información del Año
Contributivo anterior;
(B)
Además de los requisitos de la disposición de aplicación general, hay que
establecer un resumen del total de unidades participantes en el Programa
de Condohotel, desglosado por mes e indicando el número individual de
cada unidad que participó en el programa durante ese mes;
(C)
Resumen por unidad indicando el nombre y dirección del dueño de la
unidad, la fecha de comienzo de participación en el Programa de
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Condohotel, la fecha en que cesó de participar en el Programa de
Condohotel, el número de concesión para cada unidad, el número de días
del área en que la unidad fue reservada y utilizada por su dueño, el
número de días del año en que el dueño utilizó la unidad sin reservarla, el
número de días del año durante los cuales la unidad fue arrendada a otros
como unidad de Condohotel y la remuneración pagada al dueño por el
uso como unidad de Condohotel.
(5)
Incentivos para Capítulo 8 del Subcapítulo B del Código, Agroindustrias:
(A) Además de la información requerida en las disposiciones de aplicación
general, deberán someter un informe de cumplimiento incluyendo el
Certificado de Agricultor Bona Fide vigente para el Año Natural que se
somete el Informe.
(j) El Secretario del DDEC podrá solicitar al Negocio Exento la presentación de aquella
información y/o documentación adicional que entienda necesaria para evaluar y
verificar cumplimiento.