Regl. 9248, art. 6020.10(c)

del Código, se entenderá que el Individuo Residente

Last amended: 2019Length: 761 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(c)

Inversionista cumple con el requisito si previo a la presentación de la solicitud de concesión de incentivos bajo la Sección 2021.01 del Código, el Individuo Residente Inversionista adquirió como único dueño, o en conjunto con su cónyuge (se entenderá que esto se cumple si el Individuo Residente Inversionista adquiere mediante una entidad organizada en Puerto Rico la cual posee en su totalidad o en conjunto con su cónyuge), por compra, la titularidad de propiedad inmueble en Puerto Rico como su residencia principal, adquirida de un dueño, sea una persona o empresa, totalmente desvinculado y ajeno al Individuo Residente Inversionista. El Individuo Residente Inversionista deberá someter evidencia de la adquisición en la solicitud de concesión de incentivos y acreditar en el Informe Anual, que mantiene el exclusivo y completo dominio de un bien inmueble como residencia principal, sea de forma exclusiva 0 junto a su cónyuge, durante toda la vigencia del Decreto. En cl caso en el que la residencia principal se adquiera luego de la presentación de la de concesión de incentivos, también se entenderá que se cumple con la Sección 6020.10 (c) del Código si el Individuo Residente Inversionista adquiere mediante una entidad organizada en Puerto Rico la cual posee en su totalidad O en conjunto con su cónyuge. Reglamento de Incentives Pag. 381 de 393 (B) Si el Individuo Residente Inversionista optara por adquirir como único dueño, 0 en conjunto con su cónyuge (se entenderá que esto se cumple si el Individuo Residente Inversionista adquiere mediante una entidad organizada en Puerto Rico la cual posee en su totalidad 0 en conjunto con su cónyuge), por compra, la titularidad de un terreno para construir su residencia principal en Puerto Rico el requisito establecido en la Sección 6020.10 (c) del Código se entenderá cumplido si el Individuo Inversionista provee evidencia de la culminación de la construcción de la propiedad residencial principal dentro de los dos (2) años después de la obtención del Decreto bajo el Código y acreditar en el Informe Anual, que mantiene el exclusivo y completo dominio de un bien inmueble como residencia principal, sea de forma exclusiva 0 junto a su cónyuge, durante toda la vigencia del Decreto. De la construcción de la propiedad residencial principal no haber finalizado dentro del mencionado periodo de dos (2) años, de existir Justa Causa, y a solicitud del Individuo Residente Inversionista, el mencionado periodo podrá ser extendido por dos (2) años adicionales. (3) Incentivos para Capítulo 5 del Subcapítulo B del Código, Economía del Visitante: (A) Además de los requisitos de la disposición de aplicación general establecidos en este Artículo, el Negocio Exento deberá someter un detalle de los costos incurridos en el desarrollo del Proyecto de Turismo, si alguno, acompañado de la evidencia necesaria para validar estos costos. El Secretario del DDEC, a través de determinación administrativa, carta circular 0 boletín informativo, establecerá la evidencia necesaria para la validación de estos costos. (4) Incentivos para Capítulo 5 del Subcapítulo B del Código, Condohotel: (A) El operador del Programa de Condohotel someterá anualmente, antes del 31 de enero, una declaración jurada al Director de Incentivos y al Secretario de Hacienda que contendrá la siguiente información del Año Contributivo anterior; (B) Además de los requisitos de la disposición de aplicación general, hay que establecer un resumen del total de unidades participantes en el Programa de Condohotel, desglosado por mes e indicando el número individual de cada unidad que participó en el programa durante ese mes; (C) Resumen por unidad indicando el nombre y dirección del dueño de la unidad, la fecha de comienzo de participación en el Programa de Reglamento de Incentivos Pag. 382 de 393 Condohotel, la fecha en que cesó de participar en el Programa de Condohotel, el número de concesión para cada unidad, el número de días del área en que la unidad fue reservada y utilizada por su dueño, el número de días del año en que el dueño utilizó la unidad sin reservarla, el número de días del año durante los cuales la unidad fue arrendada a otros como unidad de Condohotel y la remuneración pagada al dueño por el uso como unidad de Condohotel. (5) Incentivos para Capítulo 8 del Subcapítulo B del Código, Agroindustrias: (A) Además de la información requerida en las disposiciones de aplicación general, deberán someter un informe de cumplimiento incluyendo el Certificado de Agricultor Bona Fide vigente para el Año Natural que se somete el Informe. (j) El Secretario del DDEC podrá solicitar al Negocio Exento la presentación de aquella información y/o documentación adicional que entienda necesaria para evaluar y verificar cumplimiento.
Regl. 9248, art. 6020.10(c): del Código, se entenderá que el Individuo Residente | Justis AI