Regl. 9248, art. 6020.10(c)-6020.11(a)-1
Reglas Anti-Abuso.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(c)-6020.11(a)-1
(a) Alcance y Limitaciones.
(1)
Si el Secretario del DDEC o cualquier otro secretario de Agencia tiene alguna
sospecha de incumplimiento por parte de un Concesionario, podrán requerir la
información O documentación que entiendan necesaria para determinar si en
efecto hubo algún incumplimiento por parte del Concesionario con las
disposiciones de su Decreto.
El Secretario del DDEC tendrá la facultad de anular la concesión de un Decreto, 0 transacción
relacionada al Decreto, de manera retroactiva. Además, el Secretario del DDEC podrá prohibir
solicitudes adicionales de cualquier incentivo provisto por el Código, 0 transacciones
relacionadas a estos.
(2)
En los casos de revocación de una concesión otorgada bajo el Código, el
concesionario tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído en una vista ante
un empleado del DDEC designado para ese fin, quien informará sus
conclusiones y recomendaciones al Secretario del DDEC.
Reglamento de Incentives
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CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES APLICABLES AL SUBTÍTULO C