Regl. 9248, art. 6020.10(c)-6030.01(a)(1)-1
Procedimiento Solicitud Crédito Contributivo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(c)-6030.01(a)(1)-1
(a) Procedimiento de Pre-Calificación. El Negocio Exento que cumpla con los
requisitos establecidos en la Sección 3030.01 del Código para la Concesión de Créditos
Contributivos, completará y presentará una solicitud de precalificación ante la Oficina
de Incentivos por medio del Portal que para estos propósitos establezca el DDEC. En
esta solicitud, el Negocio Exento presenta una propuesta de la Inversión Elegible
Especial en donde proyecta los gastos que planifica incurrir previo a realizar la
inversión. El DDEC revisa la solicitud de precalificación y emite un certificado de
elegibilidad de la Inversión Elegible Especial al Negocio Exento. Dicho certificado de
elegibilidad provee el visto bueno del DDEC para que el Negocio Exento pueda
comenzar a realizar la Inversión Elegible Especial. Dicho certificado de elegibilidad se
acompañará a la solicitud del Certificado Acreditativo. La solicitud deberá incluir la
siguiente información detallada y actualizada:
(1)
Información general sobre el Negocio Exento;
(2)
Información sobre el proyecto de Investigación y Desarrollo y las
actividades que propone realizar durante el año contributivo en
cuestión;
(3)
Lista de gastos relacionados a las Actividades Elegibles de
Investigación y Desarrollo que propone realizar durante el Año
Contributivo; y
(4)
Cualquier otra información 0 documento que sea requerido por el
Secretario del DDEC o que el Negocio Exento estime necesario para la
evaluación de la solicitud.
(b) Procedimiento para la solicitud del Certificado Acreditativo. Un Negocio Exento
que interese un Certificado Acreditativo deberá someter una solicitud al DDEC en 0
antes de la fecha para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos
correspondiente al Año Contributivo en que se llevó a cabo la Inversión Elegible, según
dispuesto por el Código de Rentas Internas, incluyendo cualquier prórroga otorgada por
el Secretario de Hacienda para la radicación de ésta. El DDEC emitirá Orden
Administrativa 0 publicación análoga a fin de establecer el procedimiento a seguir para
presentar la solicitud del Certificado Acreditativo. La solicitud deberá incluir la
siguiente información detallada y actualizada:
(1)
Información general sobre el Negocio Exento;
(2)
Información sobre el proyecto de Investigación y Desarrollo y las
actividades realizadas durante el año contributivo en cuestión;
Reglamento do Incentives
Pag. 384 de 393
(3)
Lista de gastos relacionados a las Actividades Elegibles de
Investigación y Desarrollo realizados durante el Año Contributivo;
(4)
certificado de elegibilidad;
(5)
Evidencia de registro de Propiedad Intelectual, si alguna; y
(6)
Cualquier otra información o documento que sea requerido por el
Secretario del DDEC 0 que el Negocio Exento estime necesario para la
evaluación de la solicitud.
(c) El certificado de elegibilidad del apartado (a) de este Artículo no constituye evaluación
ni aprobación para propósitos de la solicitud de concesión de incentivos. Tampoco
constituye evaluación ni aprobación para propósitos del cómputo aplicable del ROI o
cualquier otro criterio de evaluación aplicable en el Código o este Reglamento.