Regl. 9248, art. 6020.10(c)-6030.01(a)(1)-3

- Denegatoria y reconsideración.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(c)-6030.01(a)(1)-3

(a) En los casos en que se emita un Certificado Acreditativo negativo, el Secretario del DDEC notificará por escrito la denegatoria mediante correo certificado, expresando las razones en las cuales fundamenta su denegatoria, los términos y los foros correspondientes para apelar dicha decisión. (b) Una vez se notifique la denegatoria al Negocio Exento, éste podrá hacer uso de las disposiciones sobre reconsideración y revisión judicial aplicables a determinaciones administrativas conforme a la Ley número 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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