Regl. 9248, art. 6020.10(c)-6030.01(a)(2)-1
= Informe de Procedimientos Previamente Acordados ("Agreed
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(c)-6030.01(a)(2)-1
Upon Procedures") para el Crédito Contributivo de Investigación y Desarrollo.
(a) Un Negocio Exento bajo el Código deberá acompañar la lista de gastos de un Informe
de Procedimientos Previamente Acordados ("Agreed Upon Procedures" 0 "AUP" por
Reglamento de Incentives
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sus siglas en inglés), realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente
en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión entre colegas ("peer
review"), a fin de certificar el monto de la Inversión Elegible. No puede existir relación
alguna de negocios del Contador Público Autorizado con el Inversionista o el Negocio
Exento, excepto la ejecución de la auditoría y el AUP. Ningún Contador Público
Autorizado que sea contralor interno del Inversionista 0 del Negocio Exento, 0 que le
mantenga sus libros, podrá ser el Contador Público Autorizado que certifique los gastos.
Para preparar el AUP, el Contador Público Autorizado debe llevar a cabo los siguientes
procedimientos:
(1)
Verificar los gastos considerados por el Negocio Exento como elegibles para ser
incluidos a fin de determinar que el gasto: (1) ha sido debidamente facturado al
Negocio Exento, (2) ha sido posteriormente pagado por el Negocio Exento y (3)
cualifica como actividad elegible de I&D según el apartado (a) del Artículo
3030.01(a)-1 de este Reglamento.
(2)
Para gastos que combinan actividades elegibles y no elegibles, verificar la
fórmula de asignación utilizada para asegurar que ésta refleja apropiadamente la
porción del gasto relacionada al proyecto de I&D.
(3)
Preparar un Anejo detallando los gastos que se incluirán en la lista de gastos
elegibles, que incluya: (1) el nombre del Suplidor, (2) la fecha de la factura, (3)
el número de la factura, (4) la fecha de pago, (5) el número de cheque 0 evidencia
de pago y (6) una breve descripción del gasto incluido. Además, para cada gasto
incluido en el Anejo se deberá proveer la referencia al Artículo del Reglamento 0
a la Sección del Código bajo la cual se determinó que el gasto es elegible.
(4)
Debido al tiempo que se consume y el impacto económico de evaluar cada gasto
elegible, el Secretario del DDEC podrá autorizar que el Contador Público
Autorizado utilice uno de los métodos de muestreo que se detallan a continuación.
El muestreo, ya sea estadístico O no-estadístico, es el proceso mediante el cual el
Contador Público Autorizado selecciona un grupo de artículos de un grupo más
grande de artículos en la inversión que se reclama como elegible y se evalúan
para verificar su elegibilidad según el Código. El Secretario del DDEC usará los
resultados del muestreo que sean certificados por el Contador Público Autorizado
para inferir en cuanto a las características de la población completa de artículos
para determinar la cantidad a ser otorgada en créditos por I&D.
(5)
A continuación, se provee una breve descripción de los métodos de muestreo
aceptables:
Reglamento de Incentivos
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(A) Muestreo estadístico. Se basa en las leyes de probabilidad, permitiendo
al Contador Público Autorizado tener control del riesgo al dejarse llevar
por resultados de muestra para calcular el riesgo de muestreo. La cantidad
máxima tolerable de riesgo es de diez por ciento (10%), por lo que el nivel
de certeza debe ser al menos noventa (90%). Los enfoques recomendables
del muestreo estadístico son muestreo con variables clásicas y muestreo
de probabilidad proporcional al tamaño ("probability-proportional-tosize", o "PPS"). Las técnicas de variables clásicas utilizan una
distribución normal para evaluar las muestras de resultados. El enfoque
PPS utiliza teorías de muestreo de atributos. Ambos enfoques proveen
suficiente materia evidenciaría para cumplir con los objetivos del
Contador Público Autorizado.
(B)
Muestreo no-estadístico. Este tipo de muestreo aproxima el riesgo del
muestreo utilizando juicio profesional en vez de técnicas estadísticas. Los
métodos de muestreo deben ser seleccionados de manera que se espere
que el resultado sea representativo de la población. Además, los errores
que se encuentren el muestreo estadístico y no-estadístico deben ser
utilizados para calcular la cantidad de error en la población. Sin embargo,
el muestreo no-estadístico no provee maneras para determinar el riesgo.
Por lo tanto, el Contador Público Autorizado podrá tomar muestras más
grandes de lo necesario. Para llevar a cabo el muestreo no-estadístico, el
Contador Público Autorizado deberá considerar los efectos de varios
factores al determinar el tamaño de las muestras, incluyendo, sin limitarse
a, riesgo inherente y riesgo de control, error tolerable, tamaño y
frecuencia estimada de los errores y la varianza estimada de la población.
De utilizarse un método de muestreo no-estadístico, el error tolerable no
debe ser mayor del cinco por ciento (5%) del total de la lista de gastos
relacionados a actividades de I&D.