Regl. 9248, art. 6020.10(c)-6030.01(a)(3)-1

Solicitud de Crédito Contributivo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.10(c)-6030.01(a)(3)-1

(a) Certificado Acreditativo. Un Negocio Exento que interesc reclamar un crédito bajo la Sección 3030.01 del Código, deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos un Certificado Acreditativo emitido a su favor. (b) El certificado deberá solicitarse en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al Año Contributivo en el cual se llevó a cabo la Inversión Elegible Especial. Reglamento de Incentivos Pag. 387 de 393 (c) Según dispone la Sección 3030.01 del Código, el Certificado Acreditativo acreditará el monto de la Inversión Elegible Especial y el monto del Crédito Contributivo otorgado para cada Año Contributivo. (d) Para obtener un Certificado Acreditativo y cualificar para el Crédito Contributivo por inversión en I&D, es necesario que el Negocio Exento cumpla con los siguientes requisitos, los cuales serán evaluados por el Director Ejecutivo: (1) El propósito de un Proyecto de I&D tiene que ser el desarrollo de un Producto, o Proceso nuevo; o mejora de un Producto existente con el propósito de competir en nuevos mercados, preferiblemente del exterior. (2) Debe establecerse en Puerto Rico el Proceso o la manufactura del Producto desarrollado, la exportación de los nuevos servicios o el licenciamiento de las tecnologías que resulte de un proyecto de I&D. (3) Las Actividades Experimentales en un Proyecto de I&D, según definidas en el párrafo (1) del apartado (a) del Artículo 3030.01(a)-1, tienen que realizarse en Puerto Rico. Serán elegibles proyectos de I&D cuando se realicen un mínimo de ochenta por ciento (80%) del total de las Actividades Experimentales en Puerto Rico. Esta determinación se hará a base de las horas incurridas por el personal capacitado. (4) El Negocio Exento, o una Entidad Afiliada al mismo, debe ser el que asume el riesgo financiero asociado con el desarrollo del Producto o Proceso del Proyecto de I&D, aun cuando éste subcontrate parte de las Actividades Elegibles a otra Entidad que brinda Servicios Profesionales Técnicos. (5) El Proyecto de I&D debe impactar positivamente el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico mediante la creación de la capacidad para producir Innovación que facilite la exportación de Productos competitivos, entre otros. El impacto económico que el Proyecto de I&D representará para Puerto Rico se determinará a base de los siguientes factores: (A) La calidad y cantidad de empleos que pueda crearse de la implementación comercial del resultado de I&D; (B) El impacto contributivo que la implementación comercial del resultado de I&D pueda generar; (C) La creación o implementación de tecnologías emergentes o de filo de interés estratégico; (D) El desarrollo de nuevos conocimientos y destrezas especiales que incrementen la capacidad en Puerto Rico de crear Productos, Procesos 0 Servicios Innovadores y competitivos en mercados globales; Reglamento de Incentivos Pag. 388 de 393 (E) Cualquier otro factor que amerite reconocer que el Proyecto de I&D resultará en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico. CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES APLICABLES AL SUBTÍTULO D
Regl. 9248, art. 6020.10(c)-6030.01(a)(3)-1: Solicitud de Crédito Contributivo. | Justis AI