Regl. 3902, art. 6-6.19
Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.19
Cualquiera de las partes podrá solicitar la reconsideración de toda
O parte de la resolución emitida por la autoridad apelativa dentro
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del plazo de diez dÃas contados a partir de la fecha de notificación.
La autoridad apelativa decidirá, en su discreción, si ha de reconsiderar su resolución según lo solicitado, en CUVO CESO asà lo hará
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constar mediante notificación a las partes dentro del plazo de quince
dÃas a partir de la fecha en que se solicite dicha reconsideración.
En ausencia de notificación alguna de la autoridad apelativa en que
expresamente haga constar su intención de reconsiderar, se entenderá
rechazada de plano la solicitud.
1981-82
-15.
Certificación número 138
Los tfamites de solicitud de reconsideración no interrumpirán los
plazos para solicitar revisión O apelación excepto cuando la autoridad apelativa decida reconsiderar y asà lo notifique a las
partes.