Regl. 9248, art. 6020.11(a)-1

Reglas Anti-Abuso.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6020.11(a)-1

(a) Alcance y Limitaciones. (1) Si el Secretario del DDEC o cualquier otro secretario de Agencia tiene alguna sospecha de incumplimiento por parte de un Concesionario, podrán requerir la información O documentación que entiendan necesaria para determinar si en efecto hubo algún incumplimiento por parte del Concesionario con las disposiciones de su Decreto. El Secretario del DDEC tendrá la facultad de anular la concesión de un Decreto, 0 transacción relacionada al Decreto, de manera retroactiva. Además, el Secretario del DDEC podrá prohibir solicitudes adicionales de cualquier incentivo provisto por el Código, 0 transacciones relacionadas a estos. (2) En los casos de revocación de una concesión otorgada bajo el Código, el concesionario tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído en una vista ante un empleado del DDEC designado para ese fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Secretario del DDEC. Reglamento de Incentives Pag. 383 de 393 CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES APLICABLES AL SUBTÍTULO C
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