Regl. 9248, art. 6030.01(a)(1)-3
- Denegatoria y reconsideración.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6030.01(a)(1)-3
(a) En los casos en que se emita un Certificado Acreditativo negativo, el Secretario del
DDEC notificará por escrito la denegatoria mediante correo certificado, expresando las
razones en las cuales fundamenta su denegatoria, los términos y los foros
correspondientes para apelar dicha decisión.
(b) Una vez se notifique la denegatoria al Negocio Exento, éste podrá hacer uso de las
disposiciones sobre reconsideración y revisión judicial aplicables a determinaciones
administrativas conforme a la Ley número 38-2017, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".