Regl. 9248, art. 6030.01(a)(2)-1

= Informe de Procedimientos Previamente Acordados ("Agreed

Last amended: 2019Length: 767 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6030.01(a)(2)-1

Upon Procedures") para el Crédito Contributivo de Investigación y Desarrollo. (a) Un Negocio Exento bajo el Código deberá acompañar la lista de gastos de un Informe de Procedimientos Previamente Acordados ("Agreed Upon Procedures" 0 "AUP" por Reglamento de Incentives Pag. 385 de 393 sus siglas en inglés), realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión entre colegas ("peer review"), a fin de certificar el monto de la Inversión Elegible. No puede existir relación alguna de negocios del Contador Público Autorizado con el Inversionista o el Negocio Exento, excepto la ejecución de la auditoría y el AUP. Ningún Contador Público Autorizado que sea contralor interno del Inversionista 0 del Negocio Exento, 0 que le mantenga sus libros, podrá ser el Contador Público Autorizado que certifique los gastos. Para preparar el AUP, el Contador Público Autorizado debe llevar a cabo los siguientes procedimientos: (1) Verificar los gastos considerados por el Negocio Exento como elegibles para ser incluidos a fin de determinar que el gasto: (1) ha sido debidamente facturado al Negocio Exento, (2) ha sido posteriormente pagado por el Negocio Exento y (3) cualifica como actividad elegible de I&D según el apartado (a) del Artículo 3030.01(a)-1 de este Reglamento. (2) Para gastos que combinan actividades elegibles y no elegibles, verificar la fórmula de asignación utilizada para asegurar que ésta refleja apropiadamente la porción del gasto relacionada al proyecto de I&D. (3) Preparar un Anejo detallando los gastos que se incluirán en la lista de gastos elegibles, que incluya: (1) el nombre del Suplidor, (2) la fecha de la factura, (3) el número de la factura, (4) la fecha de pago, (5) el número de cheque 0 evidencia de pago y (6) una breve descripción del gasto incluido. Además, para cada gasto incluido en el Anejo se deberá proveer la referencia al Artículo del Reglamento 0 a la Sección del Código bajo la cual se determinó que el gasto es elegible. (4) Debido al tiempo que se consume y el impacto económico de evaluar cada gasto elegible, el Secretario del DDEC podrá autorizar que el Contador Público Autorizado utilice uno de los métodos de muestreo que se detallan a continuación. El muestreo, ya sea estadístico O no-estadístico, es el proceso mediante el cual el Contador Público Autorizado selecciona un grupo de artículos de un grupo más grande de artículos en la inversión que se reclama como elegible y se evalúan para verificar su elegibilidad según el Código. El Secretario del DDEC usará los resultados del muestreo que sean certificados por el Contador Público Autorizado para inferir en cuanto a las características de la población completa de artículos para determinar la cantidad a ser otorgada en créditos por I&D. (5) A continuación, se provee una breve descripción de los métodos de muestreo aceptables: Reglamento de Incentivos Pay 386 de 393 (A) Muestreo estadístico. Se basa en las leyes de probabilidad, permitiendo al Contador Público Autorizado tener control del riesgo al dejarse llevar por resultados de muestra para calcular el riesgo de muestreo. La cantidad máxima tolerable de riesgo es de diez por ciento (10%), por lo que el nivel de certeza debe ser al menos noventa (90%). Los enfoques recomendables del muestreo estadístico son muestreo con variables clásicas y muestreo de probabilidad proporcional al tamaño ("probability-proportional-tosize", o "PPS"). Las técnicas de variables clásicas utilizan una distribución normal para evaluar las muestras de resultados. El enfoque PPS utiliza teorías de muestreo de atributos. Ambos enfoques proveen suficiente materia evidenciaría para cumplir con los objetivos del Contador Público Autorizado. (B) Muestreo no-estadístico. Este tipo de muestreo aproxima el riesgo del muestreo utilizando juicio profesional en vez de técnicas estadísticas. Los métodos de muestreo deben ser seleccionados de manera que se espere que el resultado sea representativo de la población. Además, los errores que se encuentren el muestreo estadístico y no-estadístico deben ser utilizados para calcular la cantidad de error en la población. Sin embargo, el muestreo no-estadístico no provee maneras para determinar el riesgo. Por lo tanto, el Contador Público Autorizado podrá tomar muestras más grandes de lo necesario. Para llevar a cabo el muestreo no-estadístico, el Contador Público Autorizado deberá considerar los efectos de varios factores al determinar el tamaño de las muestras, incluyendo, sin limitarse a, riesgo inherente y riesgo de control, error tolerable, tamaño y frecuencia estimada de los errores y la varianza estimada de la población. De utilizarse un método de muestreo no-estadístico, el error tolerable no debe ser mayor del cinco por ciento (5%) del total de la lista de gastos relacionados a actividades de I&D.
Regl. 9248, art. 6030.01(a)(2)-1: = Informe de Procedimientos Previamente Acordados ("Agreed | Justis AI