Regl. 9248, art. 6030.01(a)(3)-1
Solicitud de Crédito Contributivo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6030.01(a)(3)-1
(a) Certificado Acreditativo. Un Negocio Exento que interesc reclamar un crédito bajo
la Sección 3030.01 del Código, deberá acompañar con su planilla de contribución sobre
ingresos un Certificado Acreditativo emitido a su favor.
(b) El certificado deberá solicitarse en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de
contribución sobre ingresos correspondiente al Año Contributivo en el cual se llevó a
cabo la Inversión Elegible Especial.
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(c) Según dispone la Sección 3030.01 del Código, el Certificado Acreditativo acreditará el
monto de la Inversión Elegible Especial y el monto del Crédito Contributivo otorgado
para cada Año Contributivo.
(d) Para obtener un Certificado Acreditativo y cualificar para el Crédito Contributivo por
inversión en I&D, es necesario que el Negocio Exento cumpla con los siguientes
requisitos, los cuales serán evaluados por el Director Ejecutivo:
(1)
El propósito de un Proyecto de I&D tiene que ser el desarrollo de un Producto,
o Proceso nuevo; o mejora de un Producto existente con el propósito de
competir en nuevos mercados, preferiblemente del exterior.
(2)
Debe establecerse en Puerto Rico el Proceso o la manufactura del Producto
desarrollado, la exportación de los nuevos servicios o el licenciamiento de las
tecnologías que resulte de un proyecto de I&D.
(3)
Las Actividades Experimentales en un Proyecto de I&D, según definidas en el
párrafo (1) del apartado (a) del Artículo 3030.01(a)-1, tienen que realizarse en
Puerto Rico. Serán elegibles proyectos de I&D cuando se realicen un mínimo
de ochenta por ciento (80%) del total de las Actividades Experimentales en
Puerto Rico. Esta determinación se hará a base de las horas incurridas por el
personal capacitado.
(4)
El Negocio Exento, o una Entidad Afiliada al mismo, debe ser el que asume el
riesgo financiero asociado con el desarrollo del Producto o Proceso del Proyecto
de I&D, aun cuando éste subcontrate parte de las Actividades Elegibles a otra
Entidad que brinda Servicios Profesionales Técnicos.
(5)
El Proyecto de I&D debe impactar positivamente el desarrollo socioeconómico
de Puerto Rico mediante la creación de la capacidad para producir Innovación
que facilite la exportación de Productos competitivos, entre otros. El impacto
económico que el Proyecto de I&D representará para Puerto Rico se
determinará a base de los siguientes factores:
(A)
La calidad y cantidad de empleos que pueda crearse de la implementación
comercial del resultado de I&D;
(B)
El impacto contributivo que la implementación comercial del resultado
de I&D pueda generar;
(C)
La creación o implementación de tecnologías emergentes o de filo de
interés estratégico;
(D) El desarrollo de nuevos conocimientos y destrezas especiales que
incrementen la capacidad en Puerto Rico de crear Productos, Procesos 0
Servicios Innovadores y competitivos en mercados globales;
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(E)
Cualquier otro factor que amerite reconocer que el Proyecto de I&D
resultará en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico.
CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES APLICABLES AL SUBTÍTULO D