Regl. 9248, art. 6050.01(c)
del Código. Disponiéndose que las siguientes plataformas, programas y/o
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6050.01(c)
proyectos y los compromisos de éstos, serán consolidados en 0 transferidos al FIE, una vez se
haga vigente este Reglamento:
(1)
Incentivos para Energia Verde, anteriormente conocidos como incentivos otorgados por
"Fondos de Energia Verde";
(2)
Incentivos para Empleo, Equipo y Maquinaria, Infraestructura, Iniciativas,
Asignaciones de incentivos pendientes de contratos y Contratos de Incentivos vigentes
bajo el FEDE, así como contratos de Servicios Profesionales anteriormente regulados
en el "Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo
Económico", MO-DNE-002.;
(3)
Incentivos otorgados para Empleo, Maquinaria y Equipo, Infraestructura, Artesanos,
Mucbles y Textiles, Mercadeo y Transporte al Exterior anteriormente regulados bajo el
Reglamento MO-DNE-008, "Reglamento para la Administración de Incentivos de la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico".
(4)
Asignación para Programa de Rones la cual será transferida a la Compañía de Fomento
Industrial para el manejo y operación del Programa. Dicha asignación será hasta un
máximo de diez millones de dólares ($10,000,000) por año fiscal;
(5)
Asignaciones operacionales 0 de Auspicio a iniciativas, Entidades sin fines de lucro 0
Entidades creadas por Ley para la implementación de iniciativas que atienden fines
particulares del sector público y privado.
(6)
Cualquier otro programa, iniciativa, entidad o plataforma que deba scr impulsado
utilizando fondos del FIE según lo determine el Secretario del DDEC.