Regl. 9248, art. 6050.01(c)-5010.01(k)-1
Utilización y Propósitos del FIE.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6050.01(c)-5010.01(k)-1
(a) Los dineros del FIE serán utilizados de la siguiente manera:
(I)
El Director recomendará anualmente al Secretario del DDEC, una asignación de fondos
del FIE a favor de la Oficina de Incentivos, por la cantidad correspondientes a los
gastos administrativos relacionados al manejo de este. Estos fondos nunca excederán
del siete por ciento (7%) de la asignación provista para cada Año Fiscal y serán
administrados por el área de Finanzas de la Oficina de Incentivos.
(2)
La cantidad que ingrese al FIE proveniente de Nuevos Negocios se destinará
anualmente a Invest PR de conformidad con las disposiciones de la Ley 13-2017, según
enmendada.
(3)
El remanente de los dineros del FIE podrán ser utilizados para la concesión de
incentivos a los Programas que se incluyen en este Reglamento usando los criterios
establecidos en este Capitulo. Disponiéndose que en la medida que los dineros del FIE
sean suficientes y/o excedan la cantidad de incentivos solicitados, el Secretario del
DDEC y/o el Director podrÃan crear programas de incentivos adicionales, siempre y
cuando los mismos sean en los mejores intereses de Puerto Rico y scan cónsonos con
los objetivos del Código y este Reglamento.