Regl. 9248, art. 6050.01(c)-6011.03(b)-1
Solicitud de Concesión de Incentivos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6050.01(c)-6011.03(b)-1
(a) La Oficina de Incentivos administrará el Portal para facilitar la radicación y tramitación
electrónica de solicitudes de concesión de incentivos y documentos relacionados, de
manera que se agilice la evaluación de solicitudes y los procesos en general. El Portal
tendrá las siguientes funciones:
(1)
Mantener una base de datos pública. La información provista por el
solicitante, al igual que comentarios formales provistos por las entidades
gubernamentales, estarán disponibles en la base de datos de la Oficina de
Incentivos desde su radicación para que tanto el solicitante como las entidades
gubernamentales puedan tener acceso a la información intercambiada a través
del Portal.
(2)
Creación de perfil para cada Negocio Elegible solicitante O Concesionario que
incluya toda la información necesaria para tramitar la solicitud o renovación,
historial y tipo de incentivo solicitado y cualquier otra información que por este
Reglamento el Secretario del DDEC determine correspondiente.
(3)
Herramienta automatizada e interactiva de orientación para el público en
general con información del proceso de solicitud, información necesaria de
evaluación, tipos de incentivos disponibles, entre otros.
(4)
Facilita el intercambio de información entre la Oficina de Incentivos y otras
Agencias; y
(5)
Provee datos para la revisión periódica de los indicadores de desempeño de cada
Concesionario, incentivo 0 industria.
Reglamento de Incentivos
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