Regl. 9248, art. 6050.01(c)-6011.03(b)(5)-1
Facilitar el intercambio de información entre la Oficina de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6050.01(c)-6011.03(b)(5)-1
Incentivos y otras agencias del Gobierno de Puerto Rico.
(a) En cumplimiento con la Sección 6011.03(b)(5) del Código, las Agencias y los
municipios enviarán al Secretario del DDEC, por medio del Portal, la información que
se dispone a continuación, según sea el caso:
Información Requerida
Oficina de Incentivos
CompañÃa de Fomento
Municipios
Junta de Planificación
Hacienda
Departamento de
CRIM
Otras agencias
1.
Cantidad de solicitudes presentadas,
aprobadas y denegadas
X
X
2.
Tipo de negocio
X
X
X
3.
Clasificación de actividad industrial
X
X
X
4.
Localización de los negocios cuya
X
X
X
X
exención fuese aprobada ese año
5.
Total de la inversión en maquinaria
X
X
X
y equipo
6.
Total de la inversión en el empleo y
la nómina proyectada por el
X
X
X
X
X
Negocio Exento
7.
Descripción de cualquier incentivo
adicional que reciba el Negocio
X
X
X
X
Exento ya sea de fondos del
Gobierno local 0 municipal
8.
Los pagos de contribuciones
X
X
municipales
9.
El total de los activos, los pasivos y
X
X
el capital del Negocio Exento
10.
Las contribuciones pagadas por los
Negocios Exentos por concepto de
X
X
ingresos, regalÃas y otros
11.
La utilización de beneficios, tales
como créditos contributivos y
X
X
X
deducciones especiales
12.
La comparación de los
compromisos contraÃdos por los
Negocios Exentos con relación al
X
X
X
X
X
X
X
nivel de empleo y otras condiciones
establecidas por decreto
13.
Cualquier otra información que sea
necesaria para informar al
X
X
X
X
X
X
X
Gobernador(a) y a la Asamblea
Legislativa de los alcances y los
Reglamento de Incentivos
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efectos de la implantación del
Código
(b) Las Agencias y los municipios entregarán tres (3) informes parciales que se entregarán
de la forma que se dispone a continuación:
(1)
El primer informe parcial corresponderá al periodo de tiempo que cubre los
primeros seis (6) meses del Año Fiscal. Éste deberá ser presentado en 0 antes
del 3131 de enero del Año Fiscal correspondiente.
(2)
El segundo informe parcial corresponderá a los tres (3) meses subsiguientes al
primer informe parcial. Éste deberá ser presentado en 0 antes del 31 de abril del
Año Fiscal correspondiente.
(3)
El tercer informe parcial corresponderá los últimos tres (3) meses que
completan el Año Fiscal. Éste deberá ser presentado no más tarde de treinta
(30) dÃas a partir del cierre del Año Fiscal correspondiente.
(c) En o antes treinta (30) dÃas a partir del cierre de cada Año Fiscal los municipios y las
Agencias concernidas habrán completado y remitido al Secretario del DDEC la
información relacionada con el Año Fiscal anterior.
(d) No más tarde del 31 de agosto, el jefe de la Agencia, su ejecutivo principal o el alcalde
del municipio correspondiente, deberá someter al Secretario del DDEC una certificación
que acredite el cumplimiento con las disposiciones del Código y este Reglamento.
(e) Formato de presentación. La información requerida debe ser presentada en versión
electrónica y el formato establecido por el DDEC. La misma deberá ser enviada al
DDEC a través del Portal.