Regl. 9248, art. 6050.01(c)-6011.03(b)(5)-1

Facilitar el intercambio de información entre la Oficina de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6050.01(c)-6011.03(b)(5)-1

Incentivos y otras agencias del Gobierno de Puerto Rico. (a) En cumplimiento con la Sección 6011.03(b)(5) del Código, las Agencias y los municipios enviarán al Secretario del DDEC, por medio del Portal, la información que se dispone a continuación, según sea el caso: Información Requerida Oficina de Incentivos Compañía de Fomento Municipios Junta de Planificación Hacienda Departamento de CRIM Otras agencias 1. Cantidad de solicitudes presentadas, aprobadas y denegadas X X 2. Tipo de negocio X X X 3. Clasificación de actividad industrial X X X 4. Localización de los negocios cuya X X X X exención fuese aprobada ese año 5. Total de la inversión en maquinaria X X X y equipo 6. Total de la inversión en el empleo y la nómina proyectada por el X X X X X Negocio Exento 7. Descripción de cualquier incentivo adicional que reciba el Negocio X X X X Exento ya sea de fondos del Gobierno local 0 municipal 8. Los pagos de contribuciones X X municipales 9. El total de los activos, los pasivos y X X el capital del Negocio Exento 10. Las contribuciones pagadas por los Negocios Exentos por concepto de X X ingresos, regalías y otros 11. La utilización de beneficios, tales como créditos contributivos y X X X deducciones especiales 12. La comparación de los compromisos contraídos por los Negocios Exentos con relación al X X X X X X X nivel de empleo y otras condiciones establecidas por decreto 13. Cualquier otra información que sea necesaria para informar al X X X X X X X Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de los alcances y los Reglamento de Incentivos Pag. 341 de 393 efectos de la implantación del Código (b) Las Agencias y los municipios entregarán tres (3) informes parciales que se entregarán de la forma que se dispone a continuación: (1) El primer informe parcial corresponderá al periodo de tiempo que cubre los primeros seis (6) meses del Año Fiscal. Éste deberá ser presentado en 0 antes del 3131 de enero del Año Fiscal correspondiente. (2) El segundo informe parcial corresponderá a los tres (3) meses subsiguientes al primer informe parcial. Éste deberá ser presentado en 0 antes del 31 de abril del Año Fiscal correspondiente. (3) El tercer informe parcial corresponderá los últimos tres (3) meses que completan el Año Fiscal. Éste deberá ser presentado no más tarde de treinta (30) días a partir del cierre del Año Fiscal correspondiente. (c) En o antes treinta (30) días a partir del cierre de cada Año Fiscal los municipios y las Agencias concernidas habrán completado y remitido al Secretario del DDEC la información relacionada con el Año Fiscal anterior. (d) No más tarde del 31 de agosto, el jefe de la Agencia, su ejecutivo principal o el alcalde del municipio correspondiente, deberá someter al Secretario del DDEC una certificación que acredite el cumplimiento con las disposiciones del Código y este Reglamento. (e) Formato de presentación. La información requerida debe ser presentada en versión electrónica y el formato establecido por el DDEC. La misma deberá ser enviada al DDEC a través del Portal.
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