Regl. 9248, art. 6050.01(c)-6011.03(b)(5)-1 dup2
Funcionario Enlace,
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6050.01(c)-6011.03(b)(5)-1 dup2
(a) La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, Municipios, Junta de Planificación,
el Departamento de Hacienda, el CRIM y cualquier otra Agencia involucrada en el
proceso de evaluación de las solicitudes de concesiones, designarán un funcionario
público que se ocupará de la comunicación entre su Agencia 0 municipio y el DDEC (el
"Funcionario Enlace").
(b) Estas agencias y los municipios deberán notificar, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la aprobación de este Reglamento, el nombre y la información referente al
Funcionario Enlace que haya designado.
(c) A su vez, el Secretario del DDEC designará, dentro del mismo término, un Funcionario
Enlace que se encargará de la comunicación interagencial relacionada a la información
Reglamento de Incentivos
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que deben enviar las Agencias y los municipios y cualquier manejar cualquier otro
asunto pertinente, según el Secretario del DDEC disponga.
(d) El Funcionario Enlace de las Agencias y municipios se encargará de recopilar la
información, producirla en el formato requerido por este Reglamento y remitirla al
Secretario del DDEC, con la aquiescencia previa del jefe 0 director ejecutivo de su
agencia o el alcalde del municipio.
(e) El nombre, teléfono y la dirección de correo electrónico del funcionario enlace del
DDEC serán publicadas en el Portal.
CAPÍTULO 2. - DISPOSICIONES APLICABLES AL SUBTÍTULO B