Regl. 9248, art. 6070.71-1
Separabilidad.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 6070.71-1
Si cualquier acápite, apartado, artículo, capítulo, cláusula, disposición, frase, letra, oración,
palabra, párrafo, sección, subcapítulo, subpárrafo, subsección, título, 0 parte de este Reglamento
fuera anulado 0 declarado inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto
dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de este Reglamento. El efecto de la
sentencia quedará limitado al acápite, apartado, artículo, capítulo, cláusula, disposición, frase,
letra, oración, palabra, párrafo, sección, subcapítulo, subpárrafo, subsección, título, o parte de
este Reglamento que así hubiere sido anulado o declarado inconstitucional.
Si la aplicación a una Persona 0 a una circunstancia de cualquier acápite, apartado, artículo,
capítulo, cláusula, disposición, frase, letra, oración, palabra, párrafo, sección, subcapítulo,
subpárrafo, subsección, título, 0 parte de este Reglamento se invalida o se declarara
inconstitucional, la resolución, el dictamen 0 la sentencia dictada no afectará ni invalidará la
aplicación del remanente de este Reglamento a aquella Persona o circunstancia a la que se pueda
aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequívoca de este Reglamento que los Tribunales de Puerto Rico hagan
cumplir las disposiciones y la aplicación de este Reglamento en la mayor medida posible, aunque
se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique 0 declare inconstitucional alguna de sus partes O,
aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna Persona 0
circunstancia.