Regl. 3902, art. 6-6.21
Revision de Resoluciones interlocutorias
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.21
Se podrá solicitar la revisión de cualquier resolución interlocutoria
de una autoridad apelativa mediante la radicación de una solicitud
escrita ante el funcionario u organismo universitario correspondiente.
El escrito de solicitud se redactará de conformidad con lo dispuesto
e.. la Sección 6.2 de este Reglamento y SE notificará a la oura parte
y 2 la autoridad apelativa.
La radicación de una solicitud de revisión de resolución interlocutoria no interrumpirá los procedimientos administrativos en el caso
excepto cuando medie una orden a tales efectos por el funcionario u
organismo correspondiente, a tenor con lc dispuesto en este Reglamento.
Se entenderá rechazada de plano una solicitud radicada bajo esta
Sección si el funcionario U organismo universitario correspondiente
no notifica expresamente su intención de revisar en el plazo de diez
dÃas a contar de la fecha er. que se radique la solicitud
1981-82
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Certificación пúmero 138