Regl. 3902, art. 6-6.21

Revision de Resoluciones interlocutorias

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.21

Se podrá solicitar la revisión de cualquier resolución interlocutoria de una autoridad apelativa mediante la radicación de una solicitud escrita ante el funcionario u organismo universitario correspondiente. El escrito de solicitud se redactará de conformidad con lo dispuesto e.. la Sección 6.2 de este Reglamento y SE notificará a la oura parte y 2 la autoridad apelativa. La radicación de una solicitud de revisión de resolución interlocutoria no interrumpirá los procedimientos administrativos en el caso excepto cuando medie una orden a tales efectos por el funcionario u organismo correspondiente, a tenor con lc dispuesto en este Reglamento. Se entenderá rechazada de plano una solicitud radicada bajo esta Sección si el funcionario U organismo universitario correspondiente no notifica expresamente su intención de revisar en el plazo de diez días a contar de la fecha er. que se radique la solicitud 1981-82 -16- Certificación пúmero 138
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