Regl. 9249, art. 10 dup2
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 10 dup2
PAGO DE APORTACIONES ANUALES
El dueño de cada vehículo de motor o arrastre de los cubiertos por la Ley Núm. 111-
2020, deberá pagar la prima, a la fecha del registro en el Departamento de Transportación y
Obras Públicas y de la renovación anual de la licencia del vehículo, o del trámite que
corresponda, de acuerdo con su clasificación, uso, riesgo de accidentes y con la experiencia o el
estudio actuarial correspondiente. La Junta de Directores de la Administración estará autorizada
a establecer primas distintas para vehículos comerciales, motocicletas y para cualquier otro
vehículo de motor que por experiencia represente un alto riesgo en la seguridad del tránsito, sin
que esta relación se considere una limitación a la facultad de incluir otros.