Regl. 9249, art. 11 dup2
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 11 dup2
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE
Toda persona que tuviere un accidente relacionado con el uso o mantenimiento de un
vehículo de motor como tal vehículo y resultare lesionada con daño corporal, enfermedad o la
muerte, tendrá que informarlo a la Policía de Puerto Rico y a la Administración según los
términos estipulados por la Ley Núm. 111-2020, reglamento; políticas y procedimientos, cartas
normativas y otros documentos sobre el particular.
En toda notificación de accidente que se haga a la Administración deberá suministrarse
la información siguiente:
A.
Circunstancias del accidente (fecha, hora, lugar y descripción del accidente).
B.
Descripción de los vehículos involucrados (tablilla, marca, año, nombre del
conductor, y del dueño del vehículo según el Registro del Departamento de
Transportación y Obras Públicas).
C.
Información acerca de las personas que conducían y de las lesionadas (dirección,
edad, ocupación, número de seguro social, sitio de empleo actual o último empleo,
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número de dependientes, descripción de lesiones, lugar donde recibió atención
médica).
D.
Nombre y dirección de personas que tengan conocimiento del accidente.
E.
Información sobre planes, contratos o pólizas que cubran o puedan cubrir cualquier
beneficio provisto bajo la Ley.