Regl. 9249, art. 11 dup2

REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.

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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 11 dup2

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE Toda persona que tuviere un accidente relacionado con el uso o mantenimiento de un vehículo de motor como tal vehículo y resultare lesionada con daño corporal, enfermedad o la muerte, tendrá que informarlo a la Policía de Puerto Rico y a la Administración según los términos estipulados por la Ley Núm. 111-2020, reglamento; políticas y procedimientos, cartas normativas y otros documentos sobre el particular. En toda notificación de accidente que se haga a la Administración deberá suministrarse la información siguiente: A. Circunstancias del accidente (fecha, hora, lugar y descripción del accidente). B. Descripción de los vehículos involucrados (tablilla, marca, año, nombre del conductor, y del dueño del vehículo según el Registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas). C. Información acerca de las personas que conducían y de las lesionadas (dirección, edad, ocupación, número de seguro social, sitio de empleo actual o último empleo, 29 número de dependientes, descripción de lesiones, lugar donde recibió atención médica). D. Nombre y dirección de personas que tengan conocimiento del accidente. E. Información sobre planes, contratos o pólizas que cubran o puedan cubrir cualquier beneficio provisto bajo la Ley.
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