Regl. 9249, art. 16 dup2

REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.

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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 16 dup2

CATEGORÍAS DE SERVICIOS MÉDICOS La autorización y denegación de servicios médicos se efectuarán conforme a las disposiciones de Ley, Reglamento, políticas médicas aprobadas, procedimientos y otras normas operacionales utilizadas por la Administración. A. Servicios de Emergencia Médica Incluye servicios de ambulancias terrestres y aéreas, sala de urgencias, de emergencias, hospitales médico-quirúrgicos, ancilares y otros servicios en hospital necesarios para estabilizar la condición del lesionado. 1. Ambulancias La Administración pagará los servicios de ambulancia para transportar lesionados de un accidente de vehículo de motor cubierto por la Ley cuando la condición médica del paciente lo requiera. El uso de ambulancias terrestres sin previa autorización se hará únicamente para transportar a lesionados del sitio del accidente a la facilidad médica más cercana, o de un hospital a otro hospital, pero únicamente cuando en el primer hospital no existan las facilidades adecuadas para el tratamiento del lesionado. La transportación de dicho lesionado se 56 efectuará al hospital más cercano que tenga las facilidades adecuadas y el lesionado que fue trasladado permanezca admitido en la institución hospitalaria. En todo otro caso, deberá existir una autorización previa de la Administración para el uso de este servicio. Para cualificar para el uso de ambulancia la condición del paciente debe ser tal que requiera que sea transportado en camilla, según certificación médica, además, que por su condición médica sea incapaz de sentarse, según certificación médica. No será necesaria dicha certificación cuando se trate de transportar un lesionado de accidente de vehículo de motor desde el sitio del accidente hasta la sala de emergencia más cercana. La Administración no será responsable del pago de transportación en ambulancia de hospital a hospital, de hospital a casa de convalecencia, o de éstos a la casa del paciente, si no existe una necesidad médica y no cumple con las políticas médicas aprobadas. La Administración pagará solamente por la transportación del paciente en la ambulancia y no incluirá tiempo de espera. Los servicios de Ambulancia terrestre o aérea estarán regulados por las políticas médicas aprobadas. El proveedor de servicio no podrá cobrar directamente al lesionado por los servicios prestado conforme la Ley Núm. 111-2020. El proveedor que no cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 111-2020 y este Reglamento, como, de las políticas médicas será sancionado con multa de cinco mil dólares ($5,000). Asimismo, será sancionado con multa de veinticinco mil dólares ($25,000) si al cabo de noventa (90) días calendario de imponerse la primera multa no hubiere cumplido con su obligación.
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