Regl. 9249, art. 16 dup2
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 16 dup2
CATEGORÍAS DE SERVICIOS MÉDICOS
La autorización y denegación de servicios médicos se efectuarán conforme a las
disposiciones de Ley, Reglamento, políticas médicas aprobadas, procedimientos y otras normas
operacionales utilizadas por la Administración.
A. Servicios de Emergencia Médica
Incluye servicios de ambulancias terrestres y aéreas, sala de urgencias, de
emergencias, hospitales médico-quirúrgicos, ancilares y otros servicios en hospital
necesarios para estabilizar la condición del lesionado.
1. Ambulancias
La Administración pagará los servicios de ambulancia para transportar
lesionados de un accidente de vehículo de motor cubierto por la Ley cuando la
condición médica del paciente lo requiera. El uso de ambulancias terrestres sin
previa autorización se hará únicamente para transportar a lesionados del sitio del
accidente a la facilidad médica más cercana, o de un hospital a otro hospital, pero
únicamente cuando en el primer hospital no existan las facilidades adecuadas
para el tratamiento del lesionado. La transportación de dicho lesionado se
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efectuará al hospital más cercano que tenga las facilidades adecuadas y el
lesionado que fue trasladado permanezca admitido en la institución hospitalaria.
En todo otro caso, deberá existir una autorización previa de la Administración
para el uso de este servicio.
Para cualificar para el uso de ambulancia la condición del paciente debe ser tal
que requiera que sea transportado en camilla, según certificación médica,
además, que por su condición médica sea incapaz de sentarse, según certificación
médica. No será necesaria dicha certificación cuando se trate de transportar un
lesionado de accidente de vehículo de motor desde el sitio del accidente hasta la
sala de emergencia más cercana.
La Administración no será responsable del pago de transportación en ambulancia
de hospital a hospital, de hospital a casa de convalecencia, o de éstos a la casa
del paciente, si no existe una necesidad médica y no cumple con las políticas
médicas aprobadas. La Administración pagará solamente por la transportación
del paciente en la ambulancia y no incluirá tiempo de espera. Los servicios de
Ambulancia terrestre o aérea estarán regulados por las políticas médicas
aprobadas. El proveedor de servicio no podrá cobrar directamente al lesionado
por los servicios prestado conforme la Ley Núm. 111-2020. El proveedor que no
cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 111-2020 y este Reglamento,
como, de las políticas médicas será sancionado con multa de cinco mil dólares
($5,000). Asimismo, será sancionado con multa de veinticinco mil dólares
($25,000) si al cabo de noventa (90) días calendario de imponerse la primera
multa no hubiere cumplido con su obligación.