Regl. 9249, art. 1 dup2
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 1 dup2
TÍTULO Y BASE LEGAL
Este Reglamento será conocido y citado como "Reglamento para la Ley de Protección
Social por Accidentes de Vehículos de Motor" y se adopta de conformidad y según las
disposiciones de la "Ley Núm. 111 de 14 de agosto de 2020", en adelante "Ley Núm. 111-
2020", conocida como "Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor" (9
L.P.R.A., Sec. 5001 et seq.) de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (3 L.P.R.A., Sec. 9601
et seq.) y de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico" (9 L.P.RA.; Sec. 5001 et seq.), en adelante "Ley Núm. 22-2000" o
cualquier Ley sucesora sobre los mismos asuntos.