Regl. 3902, art. 6-6.4

Orden para elevar el expediente

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.4

Una VEZ radicado Un escrito de apelación, la autoridad apelativa podrá dictar una orden para que el funcionario U organismo contra cuya decisión se apela eleve el expediente del caso que obre en su poder en el término de treinta días a partir de la fecha en que se le notifique dicha orden, apercibiéndole que de no elevar dicho expediente. SG tramitará la apelación con la evidencia que obre en poder de la autoridad apelativa. La autoridad apelativa podrá dictar una orden similar para que cualquier otro funcionario u organismo correspondiente eleve cualquier expediente del caso que obre en su poder ET: el término de treinta dias a partir de la fecha en que se le notificus dicha orden. Si por error 0 accidente se omitiere O SE relacionare equivocadamente alguna porción del expediente de importancia Dara cualquiera de las partes éstas, mediante estipulación O a instancia propia de la autoridad apelativa. podrán solicitar que se cubra la crisión O que SE corrija el error. 1981-82 -(1- Certificación número 138 En todos los casos, la autoridad apelativa. en el ejercicio de su discreción con O sin moción O notificación al efecto, podrá prorrogar el término para que se eleve el expediente de apelación por un período no mayor de quince días adicionales. Cualquier prórroga ulterior sólo podrá concederse después que se deruestre que existe causa justificada, la cual se hará constar en la orden concediendo la prórroga. La Oficina del Presidente adoptará las normas que sean necesarias parn garantizar la seguridad y proteger la integridad de los expedientes de los casos en apelación.
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