Regl. 3902, art. 6-6.4
Orden para elevar el expediente
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.4
Una VEZ radicado Un escrito de apelación, la autoridad apelativa
podrá dictar una orden para que el funcionario U organismo contra
cuya decisión se apela eleve el expediente del caso que obre en su
poder en el término de treinta dÃas a partir de la fecha en que se
le notifique dicha orden, apercibiéndole que de no elevar dicho expediente. SG tramitará la apelación con la evidencia que obre en poder
de la autoridad apelativa.
La autoridad apelativa podrá dictar una orden similar para que cualquier otro funcionario u organismo correspondiente eleve cualquier
expediente del caso que obre en su poder ET: el término de treinta
dias a partir de la fecha en que se le notificus dicha orden. Si
por error 0 accidente se omitiere O SE relacionare equivocadamente
alguna porción del expediente de importancia Dara cualquiera de las
partes éstas, mediante estipulación O a instancia propia de la autoridad apelativa. podrán solicitar que se cubra la crisión O que SE
corrija el error.
1981-82
-(1-
Certificación número 138
En todos los casos, la autoridad apelativa. en el ejercicio de su
discreción con O sin moción O notificación al efecto, podrá prorrogar el término para que se eleve el expediente de apelación
por un perÃodo no mayor de quince dÃas adicionales. Cualquier
prórroga ulterior sólo podrá concederse después que se deruestre
que existe causa justificada, la cual se hará constar en la orden
concediendo la prórroga.
La Oficina del Presidente adoptará las normas que sean necesarias
parn garantizar la seguridad y proteger la integridad de los expedientes de los casos en apelación.