Regl. 9249, art. 4-21
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
Length: 572 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 4-21
OTRAS FUENTES O SEGUROS
A. Reembolso de otras Fuentes o Seguros a la Administración
Las otras fuentes o seguros a que se refiere la Ley Núm. 111-2020, que vienen obligados
a efectuar pagos por servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización, deberán, antes de
satisfacer el pago correspondiente, investigar si la Administración tiene derecho a que se le
reembolsen los beneficios pagados por ella al lesionado.
En los casos en que el asegurado no es responsable del accidente, la compañÃa de
seguros habrá de indemnizar a la Administración por todos los gastos que ésta incurra en
relación con dicho asegurado.
Cuando concurran dos o más compañÃas de seguros, cualesquiera de estas habrá de
indemnizar solidariamente a la Administración.
B. Indemnización
Si en tales casos, estas otras fuentes o seguros obligados a satisfacer el pago lo realizaren
sin tener en cuenta los intereses de la Administración, ésta tendrá derecho a que la otra fuente o
aseguradora le indemnice por la pérdida asà sufrida.
C. Beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; Seguro Social
Choferil y Otros
1. Si un lesionado elegible a los beneficios de compensación por lesiones
corporales hubiere recibido de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o
del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos pagos de beneficios por
motivo del mismo accidente y el Administrador de la Corporación del Fondo o el
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda, decidiere que la
lesión del lesionado es una de carácter no ocupacional o no está cubierto por el
seguro choferil, dichos pagos serán deducidos de los beneficios de la
compensación a que tenga derecho bajo esta Ley. Esta deducción nunca se hará
por una cantidad que exceda del beneficio de compensación a que tenga derecho
el lesionado. La cantidad asà deducida será reembolsada por la Administración a
la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o al Departamento de Trabajo y
Recursos Humanos, según corresponda, previa presentación de una factura
certificada conteniendo la liquidación de los pagos hechos al lesionado.
2. La Administración no aceptará ninguna reclamación por razón de que el
accidente informado pueda constituir un accidente del trabajo, a menos que se
79
agoten los remedios administrativos en la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda.
3. Si el lesionado recibe de la Administración servicios para los cuales es elegible
bajo otros programas de seguros, y para cuya deducción se establezca en la Ley
Núm. 111-2020 sin que se lleve a cabo la deducción indicada en los casos en
que esta aplique, el importe de la deducción correspondiente se restará de los
beneficios a que tenga derecho el lesionado de acuerdo con dichos programas y
se pagará por la agencia a cargo de la administración de dichos programas,
directamente a la Administración, hasta el lÃmite de la cubierta de los programas
de seguros.
4. Si el lesionado recibe de la Administración servicios para los cuales es elegible
bajo otros programas de seguros, y para cuya deducción se provea en esta Ley,
sin que se haga la deducción indicada en los casos en que esta aplique, el importe
de la deducción correspondiente se restará de los beneficios a que tenga derecho
el lesionado de acuerdo con dichos programas y se pagará por la agencia a cargo
de la administración de dichos programas, directamente a la Administración,
hasta el lÃmite de la cubierta de los programas de seguros.