Regl. 9249, art. 4-21

REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.

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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 4-21

OTRAS FUENTES O SEGUROS A. Reembolso de otras Fuentes o Seguros a la Administración Las otras fuentes o seguros a que se refiere la Ley Núm. 111-2020, que vienen obligados a efectuar pagos por servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización, deberán, antes de satisfacer el pago correspondiente, investigar si la Administración tiene derecho a que se le reembolsen los beneficios pagados por ella al lesionado. En los casos en que el asegurado no es responsable del accidente, la compañía de seguros habrá de indemnizar a la Administración por todos los gastos que ésta incurra en relación con dicho asegurado. Cuando concurran dos o más compañías de seguros, cualesquiera de estas habrá de indemnizar solidariamente a la Administración. B. Indemnización Si en tales casos, estas otras fuentes o seguros obligados a satisfacer el pago lo realizaren sin tener en cuenta los intereses de la Administración, ésta tendrá derecho a que la otra fuente o aseguradora le indemnice por la pérdida así sufrida. C. Beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; Seguro Social Choferil y Otros 1. Si un lesionado elegible a los beneficios de compensación por lesiones corporales hubiere recibido de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos pagos de beneficios por motivo del mismo accidente y el Administrador de la Corporación del Fondo o el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda, decidiere que la lesión del lesionado es una de carácter no ocupacional o no está cubierto por el seguro choferil, dichos pagos serán deducidos de los beneficios de la compensación a que tenga derecho bajo esta Ley. Esta deducción nunca se hará por una cantidad que exceda del beneficio de compensación a que tenga derecho el lesionado. La cantidad así deducida será reembolsada por la Administración a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda, previa presentación de una factura certificada conteniendo la liquidación de los pagos hechos al lesionado. 2. La Administración no aceptará ninguna reclamación por razón de que el accidente informado pueda constituir un accidente del trabajo, a menos que se 79 agoten los remedios administrativos en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda. 3. Si el lesionado recibe de la Administración servicios para los cuales es elegible bajo otros programas de seguros, y para cuya deducción se establezca en la Ley Núm. 111-2020 sin que se lleve a cabo la deducción indicada en los casos en que esta aplique, el importe de la deducción correspondiente se restará de los beneficios a que tenga derecho el lesionado de acuerdo con dichos programas y se pagará por la agencia a cargo de la administración de dichos programas, directamente a la Administración, hasta el límite de la cubierta de los programas de seguros. 4. Si el lesionado recibe de la Administración servicios para los cuales es elegible bajo otros programas de seguros, y para cuya deducción se provea en esta Ley, sin que se haga la deducción indicada en los casos en que esta aplique, el importe de la deducción correspondiente se restará de los beneficios a que tenga derecho el lesionado de acuerdo con dichos programas y se pagará por la agencia a cargo de la administración de dichos programas, directamente a la Administración, hasta el límite de la cubierta de los programas de seguros.
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