Regl. 9249, art. 4-22
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 4-22
FORMA DE PAGO
A. Pagos a Beneficiarios en Casos de Muerte
El beneficio por muerte se pagará siempre que el lesionado muera como consecuencia de
las lesiones sufridas dentro de las cincuenta y dos (52) semanas siguientes a la fecha del
accidente y se pagarán a razón del equivalente de dos mil dólares ($2,000.00) mensuales por
unidad familiar, conforme ha sido definida en este Reglamento.
B. Suspensión Temporera de Pagos
En los siguientes casos la Administración podrá suspender temporeramente el pago de
beneficios adjudicados, pendiente de cualquier investigación y nueva determinación que pudiera
ser necesaria sobre los derechos adjudicados.
1. Cuando surja la posibilidad de que se estén haciendo pagos indebidos, excesivos,
o no autorizados por la Ley.
2. Cuando surja una reclamación opuesta a la del beneficiario que afecte el derecho
del beneficiario o la cuantÃa de la compensación adjudicada.
3. A la muerte del beneficiario o de la persona que administre los beneficios.
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4. Al desconocer el paradero del beneficiario o de la persona que administre los
beneficios.
5. Al renunciar un beneficiario a la compensación adjudicada.
6. Cuando la compensación adjudicada a un menor de edad o incapacitado mental
sea usada por la persona que la administre en forma indebida que no sea en
beneficio de dicho menor o incapacitado mental.
7. Al renunciar a su responsabilidad el administrador de beneficios adjudicados a
menores de edad o incapacitados mentales.
8. Cuando surja prueba o indicación de que los beneficios adjudicados están sujetos
a las deducciones que provee la Ley, o a reclamaciones o indemnización por
parte de la Administración.
9. Cuando aparezca que los beneficios pudieron obtenerse a través del fraude o
declaraciones falsas o erróneas.
10. En cualquier momento en que aparezca que los beneficios se adjudicaron a base
de una decisión clara e indubitablemente errónea, sin base en la prueba o en la
Ley, en la cual el error fuera obvio o manifiesto.
11. En cualquier otro caso en que la Administración considere que haya duda en
cuanto a la propiedad y corrección del derecho, la cuantÃa adjudicada, o sobre la
idoneidad o cualificación legal de la persona para recibir dichos pagos.
En tales casos, la Administración podrá terminar permanentemente los pagos
correspondientes si la investigación corrobora las circunstancias por las que se suspendieron los
pagos. Se emitirá la nueva decisión, resolución o determinación que corresponda de acuerdo
con la prueba y se gestionará el recobro de cualquier compensación pagada en forma indebida,
excesiva o incorrecta.
Las suspensiones automáticas de beneficios indicadas anteriormente no requerirán la
concesión de audiencia previa a los beneficiarios. Tal audiencia será celebrada, si fuere
solicitada, luego de la nueva decisión, resolución o determinación hecha después de la
investigación.
Las suspensiones temporeras, automáticas, o permanentes de los pagos deberán cumplir,
además, de todo lo anterior, con lo dispuesto en la Regla 12, Procedimiento de Reclamación,
inciso N, Determinaciones en otros asuntos.
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C. Muerte del Cónyuge Beneficiario y Otros
1. En caso de muerte del cónyuge beneficiario sin haber recibido todos los pagos de
la compensación que se le adjudicará, el remanente no pagado de dicha
compensación se distribuirá entre los menores beneficiarios, aumentándoles la
cantidad semanal de sus pagos por cantidad que recibÃa el cónyuge fallecido. Se
distribuirá dicho remanente por partes iguales para cada menor conforme a la
dispuesto en la Ley Núm. 111-2020 o en cualquier polÃtica y procedimiento o
documento sobre este asunto.
2. En caso de muerte de otros beneficiarios, los pagos ya devengados serán
adjudicados a sus dependientes, atendiéndose al grado de dependencia de cada
uno, según se decida por la Administración de acuerdo con los hechos, siguiendo
las mismas normas indicadas en la Ley Núm. 111-2020.
3. No se pagará cantidad alguna de las compensaciones adjudicadas a beneficiarios
que, a su muerte, no hubieran recibido el total de las compensaciones
adjudicadas, excepto según se indica en esta Regla.