Regl. 9249, art. 4-23
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 4-23
LIQUIDACIÓN ACELERADA DE BENEFICIOS
A. Pagos Acelerados (Pago Global)
En los casos de beneficios por desmembramiento o muerte, la Administración podrá
autorizar pagos mayores a los dispuestos anteriormente o la liquidación del beneficio en una
sola suma global si el lesionado o sus beneficiarios fueren a utilizar dicho beneficio para la
compra de una propiedad inmueble, o para adquirir un negocio productivo o hacer alguna otra
inversión lucrativa, o para realizar o completar estudios académicos, tecnológicos o
vocacionales, o para adquirir un vehÃculo que facilite su movilidad.
El Director Ejecutivo determinará, a su discreción, si deben concederse, en casos que
considere extraordinarios, un solo pago o la liquidación parcial o total de beneficios, cuando se
demuestre a su satisfacción que ello resultarÃa provechoso para los beneficiarios y no
representarÃa peligro alguno de menoscabo a su bienestar futuro. Las decisiones del Director
Ejecutivo a este respecto no serán revocables ni apelables.
B. Solicitud
La solicitud de pago acelerado a la que se refiere este Reglamento deberá estar firmada
por el beneficiario, o el lesionado, en los casos que corresponda, o de sus representantes
autorizados. En los casos en que los beneficiarios o el lesionado fueren menores de edad, o
incapacitados, la solicitud deberá estar firmada por su padre o madre con patria potestad, o su
representante legal. Deberá describirse especÃficamente el propósito para el cual se solicita el
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pago. Además, se deberán incluir todos los datos, informes o comprobantes que la
Administración determine mediante una polÃtica, procedimientos, o carta circular, que sean
necesarios para la consideración de la solicitud.
Un Comité designado por el Director Ejecutivo, compuesto de tres (3) miembros y de
dos (2) suplentes, investigará todo lo concerniente a las solicitudes de pagos acelerados y hará
las recomendaciones pertinentes al Director Ejecutivo. Si se determinare que los mismos
habrán de resultar provechosos al beneficiario y de que no existe impedimento para asà hacerlo
el Director Ejecutivo dará su aprobación a la solicitud.
No se autorizarán pagos acelerados a beneficiarios menores de edad a través de padres
que a la fecha de la adjudicación no fueren aptos para administrar los bienes de los menores. Sin
embargo, de probarse la necesidad del fondo por parte del menor, se podrán consignar los
mismos en el Tribunal de Primera Instancia.
No se efectuará el desembolso de la cantidad aprobada por el Director Ejecutivo hasta
tanto los beneficiarios presenten a la Administración la autorización judicial para la inversión de
los pagos autorizados bajo esta Regla en casos en que estén involucrados bienes de menores o
incapacitados y se requiera tal autorización judicial bajo las leyes de Puerto Rico.
C. Tipos de Inversión Para Considerarse
El Director Ejecutivo dará consideración, entre otras, a las siguientes solicitudes y tipo
de inversión:
1. Compra de Vivienda:
a. Compra de casas y apartamentos. Las casas deberán estar localizadas en solar
propio. Por excepción, se podrá autorizar dicha compra si se le demostrare a
la Administración que existen garantÃas suficientes de advenir propietario del
solar y de que no adquirir en ese momento redundarÃa en claro perjuicio para
el solicitante.
b. Para el pago de opciones de casas o apartamentos como primera hipoteca.
c. Compra de casa en solares propiedad del Gobierno de Puerto Rico y, en
solares cedidos en usufructo por alguna agencia gubernamental o municipio o
en arrendamiento.
d. Construcciones, ampliaciones o mejoras a la casa o vivienda del lesionado o
sus beneficiarios que representen una necesidad, una seguridad o un
incremento significativo en el valor de la propiedad.
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2. Compra de Inmuebles:
Compra de solares o fincas que constituyan una inversión provechosa, y que no
tenga visos de una mera especulación con el precio del terreno para fines de
obtener una ganancia rápida.
3. Negocios:
Compra de negocio que represente una inversión provechosa y que no constituya
un riesgo para el beneficiario.
4. Inversiones Secundarias:
e. La compra de animales, implementos agrÃcolas o cualquier otra inversión que
se justifique llevar a cabo a fincas del lesionado o sus beneficiarios.
f. Para el arrendamiento de negocios productivos.
g. Para pagar gravámenes que recaigan sobre propiedad productiva o sobre la
vivienda del lesionado o sus beneficiarios.
h. Para efectuar pagos que pongan al beneficiario en mejor posición de obtener
otro tipo de beneficio o sustancial.
5. Otras Inversiones
El Director Ejecutivo podrá dar consideración a otras modalidades de inversión
tomando en consideración las polÃticas aprobadas.
D. Documentación
Cuando el pago extraordinario se solicita para la compra de propiedad, ya sea mueble o
inmueble, se deberá acompañar la siguiente documentación:
1. En caso de solicitudes de beneficiarios menores de edad, o personas legalmente
incapacitadas, para la compra de bienes inmuebles, se requerirá la escritura de la
propiedad registrada, más una certificación del Registrador de la Propiedad sobre
las cargas que graven al inmueble. En caso de que no involucren menores de edad
o personas legalmente incapacitadas, el certificado de inscripción puede ser
requerido a discreción de la Administración.
2. En los casos de compra de una propiedad, cedida en usufructo por alguna agencia
gubernamental o municipio, deberá traerse una certificación de la agencia o
municipio que haya cedido el usufructo, consintiendo en la compraventa.
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3. Recibo de pago de contribuciones o carta de exención.
4. Si se tratase de un inmueble sujeto a hipoteca o cualquier otro gravamen en
garantÃa de una deuda, se deberá suministrar una certificación sobre el balance
pendiente de pago.
5. Si el inmueble se hallare afecto por algún proyecto gubernamental, se deberá
someter una certificación de la agencia gubernamental correspondiente o
Municipio correspondiente.
6. Se requerirá, además, cuando ello fuera aplicable, Declaratoria de Herederos,
dispensa de planificación, expediente de dominio y/o cualquier otro documento
necesario para su aprobación.
7. En los casos de compra de un inmueble para beneficiarios menores de edad o
personas legalmente incapacitadas, es requisito indispensable que el tÃtulo se
inscriba. Este requisito no será necesario en las propiedades en común proindiviso,
en cuyo caso será suficiente el consentimiento de todos los condómines. En
aquellos casos en que no se pueda inscribir, se deberá tramitar, en primer término,
el expediente del dominio correspondiente.
8. Cuando no aparezca inscrita una edificación o mejora como parte de un inmueble
será necesario otorgar una Acta de Edificación.
9. En los casos en que el edificio donde radicare un negocio no le pertenezca al
vendedor se deberá acompañar un contrato de arrendamiento inscrito en el
Registro de la Propiedad y, además, un escrito del propietario donde exprese que
no tiene objeción a la venta y que se comprometa a renovar el contrato por un
término no menor que el original. Además, el peticionario deberá acompañar un
resumen de su experiencia y capacidad para operar un negocio.
a. Si fuere un negocio establecido deberá someter un estado de ganancias y
pérdidas, estado de situación, una relación de los vencimientos de las deudas
pendientes y la aprobación por escrito por parte de todos los acreedores del
negocio.
b. Edificaciones, Reparaciones y Ampliación de Propiedades.
1. Escritura, a favor del peticionario, donde se acredite su tÃtulo de dueño o
usufructuario de la propiedad objeto de la inversión.
2. Tres estimados de gastos incluyendo los gastos de mano de obra y
materiales.
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3. Permiso de construcción por la agencia o municipio correspondiente si la
construcción o mejora asà lo requiere.
4. Luego de aprobada la inversión propuesta, será necesario obtener una
póliza de seguro contra accidentes de trabajo a fin de que la
Administración efectúe el desembolso correspondiente.
10. La Administración podrá establecer mediante polÃticas y procedimientos el
requisito de otros documentos necesarios para autorizar el pago acelerado,
dependiendo el tipo de inversión.
E. Procedimiento General
1. Toda solicitud se tramitará e investigará tan detalladamente como fuere posible, de
manera que su concesión o denegación quede sustanciada ampliamente por la
investigación.
2. Las escrituras a otorgarse serán sometidas previamente a los abogados de la
Administración, para su revisión.
3. El Comité y el Director Ejecutivo, o su representante, podrán citar a las personas
que estimen necesarias, durante el curso de la investigación, para poder tomar una
decisión justa y razonable.