Regl. 9249, art. 4-23

REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.

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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 4-23

LIQUIDACIÓN ACELERADA DE BENEFICIOS A. Pagos Acelerados (Pago Global) En los casos de beneficios por desmembramiento o muerte, la Administración podrá autorizar pagos mayores a los dispuestos anteriormente o la liquidación del beneficio en una sola suma global si el lesionado o sus beneficiarios fueren a utilizar dicho beneficio para la compra de una propiedad inmueble, o para adquirir un negocio productivo o hacer alguna otra inversión lucrativa, o para realizar o completar estudios académicos, tecnológicos o vocacionales, o para adquirir un vehículo que facilite su movilidad. El Director Ejecutivo determinará, a su discreción, si deben concederse, en casos que considere extraordinarios, un solo pago o la liquidación parcial o total de beneficios, cuando se demuestre a su satisfacción que ello resultaría provechoso para los beneficiarios y no representaría peligro alguno de menoscabo a su bienestar futuro. Las decisiones del Director Ejecutivo a este respecto no serán revocables ni apelables. B. Solicitud La solicitud de pago acelerado a la que se refiere este Reglamento deberá estar firmada por el beneficiario, o el lesionado, en los casos que corresponda, o de sus representantes autorizados. En los casos en que los beneficiarios o el lesionado fueren menores de edad, o incapacitados, la solicitud deberá estar firmada por su padre o madre con patria potestad, o su representante legal. Deberá describirse específicamente el propósito para el cual se solicita el 82 pago. Además, se deberán incluir todos los datos, informes o comprobantes que la Administración determine mediante una política, procedimientos, o carta circular, que sean necesarios para la consideración de la solicitud. Un Comité designado por el Director Ejecutivo, compuesto de tres (3) miembros y de dos (2) suplentes, investigará todo lo concerniente a las solicitudes de pagos acelerados y hará las recomendaciones pertinentes al Director Ejecutivo. Si se determinare que los mismos habrán de resultar provechosos al beneficiario y de que no existe impedimento para así hacerlo el Director Ejecutivo dará su aprobación a la solicitud. No se autorizarán pagos acelerados a beneficiarios menores de edad a través de padres que a la fecha de la adjudicación no fueren aptos para administrar los bienes de los menores. Sin embargo, de probarse la necesidad del fondo por parte del menor, se podrán consignar los mismos en el Tribunal de Primera Instancia. No se efectuará el desembolso de la cantidad aprobada por el Director Ejecutivo hasta tanto los beneficiarios presenten a la Administración la autorización judicial para la inversión de los pagos autorizados bajo esta Regla en casos en que estén involucrados bienes de menores o incapacitados y se requiera tal autorización judicial bajo las leyes de Puerto Rico. C. Tipos de Inversión Para Considerarse El Director Ejecutivo dará consideración, entre otras, a las siguientes solicitudes y tipo de inversión: 1. Compra de Vivienda: a. Compra de casas y apartamentos. Las casas deberán estar localizadas en solar propio. Por excepción, se podrá autorizar dicha compra si se le demostrare a la Administración que existen garantías suficientes de advenir propietario del solar y de que no adquirir en ese momento redundaría en claro perjuicio para el solicitante. b. Para el pago de opciones de casas o apartamentos como primera hipoteca. c. Compra de casa en solares propiedad del Gobierno de Puerto Rico y, en solares cedidos en usufructo por alguna agencia gubernamental o municipio o en arrendamiento. d. Construcciones, ampliaciones o mejoras a la casa o vivienda del lesionado o sus beneficiarios que representen una necesidad, una seguridad o un incremento significativo en el valor de la propiedad. 83 2. Compra de Inmuebles: Compra de solares o fincas que constituyan una inversión provechosa, y que no tenga visos de una mera especulación con el precio del terreno para fines de obtener una ganancia rápida. 3. Negocios: Compra de negocio que represente una inversión provechosa y que no constituya un riesgo para el beneficiario. 4. Inversiones Secundarias: e. La compra de animales, implementos agrícolas o cualquier otra inversión que se justifique llevar a cabo a fincas del lesionado o sus beneficiarios. f. Para el arrendamiento de negocios productivos. g. Para pagar gravámenes que recaigan sobre propiedad productiva o sobre la vivienda del lesionado o sus beneficiarios. h. Para efectuar pagos que pongan al beneficiario en mejor posición de obtener otro tipo de beneficio o sustancial. 5. Otras Inversiones El Director Ejecutivo podrá dar consideración a otras modalidades de inversión tomando en consideración las políticas aprobadas. D. Documentación Cuando el pago extraordinario se solicita para la compra de propiedad, ya sea mueble o inmueble, se deberá acompañar la siguiente documentación: 1. En caso de solicitudes de beneficiarios menores de edad, o personas legalmente incapacitadas, para la compra de bienes inmuebles, se requerirá la escritura de la propiedad registrada, más una certificación del Registrador de la Propiedad sobre las cargas que graven al inmueble. En caso de que no involucren menores de edad o personas legalmente incapacitadas, el certificado de inscripción puede ser requerido a discreción de la Administración. 2. En los casos de compra de una propiedad, cedida en usufructo por alguna agencia gubernamental o municipio, deberá traerse una certificación de la agencia o municipio que haya cedido el usufructo, consintiendo en la compraventa. 84 3. Recibo de pago de contribuciones o carta de exención. 4. Si se tratase de un inmueble sujeto a hipoteca o cualquier otro gravamen en garantía de una deuda, se deberá suministrar una certificación sobre el balance pendiente de pago. 5. Si el inmueble se hallare afecto por algún proyecto gubernamental, se deberá someter una certificación de la agencia gubernamental correspondiente o Municipio correspondiente. 6. Se requerirá, además, cuando ello fuera aplicable, Declaratoria de Herederos, dispensa de planificación, expediente de dominio y/o cualquier otro documento necesario para su aprobación. 7. En los casos de compra de un inmueble para beneficiarios menores de edad o personas legalmente incapacitadas, es requisito indispensable que el título se inscriba. Este requisito no será necesario en las propiedades en común proindiviso, en cuyo caso será suficiente el consentimiento de todos los condómines. En aquellos casos en que no se pueda inscribir, se deberá tramitar, en primer término, el expediente del dominio correspondiente. 8. Cuando no aparezca inscrita una edificación o mejora como parte de un inmueble será necesario otorgar una Acta de Edificación. 9. En los casos en que el edificio donde radicare un negocio no le pertenezca al vendedor se deberá acompañar un contrato de arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad y, además, un escrito del propietario donde exprese que no tiene objeción a la venta y que se comprometa a renovar el contrato por un término no menor que el original. Además, el peticionario deberá acompañar un resumen de su experiencia y capacidad para operar un negocio. a. Si fuere un negocio establecido deberá someter un estado de ganancias y pérdidas, estado de situación, una relación de los vencimientos de las deudas pendientes y la aprobación por escrito por parte de todos los acreedores del negocio. b. Edificaciones, Reparaciones y Ampliación de Propiedades. 1. Escritura, a favor del peticionario, donde se acredite su título de dueño o usufructuario de la propiedad objeto de la inversión. 2. Tres estimados de gastos incluyendo los gastos de mano de obra y materiales. 85 3. Permiso de construcción por la agencia o municipio correspondiente si la construcción o mejora así lo requiere. 4. Luego de aprobada la inversión propuesta, será necesario obtener una póliza de seguro contra accidentes de trabajo a fin de que la Administración efectúe el desembolso correspondiente. 10. La Administración podrá establecer mediante políticas y procedimientos el requisito de otros documentos necesarios para autorizar el pago acelerado, dependiendo el tipo de inversión. E. Procedimiento General 1. Toda solicitud se tramitará e investigará tan detalladamente como fuere posible, de manera que su concesión o denegación quede sustanciada ampliamente por la investigación. 2. Las escrituras a otorgarse serán sometidas previamente a los abogados de la Administración, para su revisión. 3. El Comité y el Director Ejecutivo, o su representante, podrán citar a las personas que estimen necesarias, durante el curso de la investigación, para poder tomar una decisión justa y razonable.
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