Regl. 9249, art. 4-26

REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.

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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 4-26

INSPECCIÓN Y COPIA DE DOCUMENTOS DE LOS EXPEDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN a. Naturaleza Confidencial de la Investigación La información obtenida por la Administración o por sus empleados debidamente autorizados en el curso de las investigaciones practicadas en el ejercicio de las facultades concedidas en la Ley serán de carácter privilegiado y confidencial y solo podrá ser divulgada mediante la autorización del Director Ejecutivo o del funcionario en quién él delegare. No se proveerá dicha información a personas que no fueran los propios reclamantes, u otras personas expresamente autorizadas por éstos ni se permitirá su inspección o copia sin dicha autorización. Lo anterior no es aplicable a los reclamantes, quienes siempre tendrán derecho a conocer la prueba considerada con respecto a reclamaciones propias, ni a casos donde medie una orden de un tribunal competente. b. Solicitud de Información Toda solicitud de la información indicada en el párrafo anterior o su copia o inspección deberá indicar específicamente la información o documento deseado, y el fin para el cual ha de utilizarse, y deberá acompañarse de una autorización de las lesionados o reclamantes, o ambos, a quienes se refiera tal información o documento. La Administración podrá negarse a proveer copias de informes de la policía estatal, de récords de hospitalización, u otros documentos de los cuales la Administración solamente tenga copia; debiendo solicitarse la copia de dichos documentos de su fuente original. c. Discreción del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo podrá negarse a divulgar, o permitir la inspección o copia de la información indicada en el primer párrafo de esta Regla si a su juicio la información deseada fuera de tal naturaleza que violara la protección de confidencialidad en que descansarán los informantes al proveerla a la Administración o resultaren en perjuicio de otras personas, o violaren la confidencialidad entre médico y paciente, o no se solicitare de buena fe para un fin legítimo y necesario, o pudiere utilizarse para establecer reclamaciones contra los informantes u otras personas, y en todo otro caso en que, a su juicio, no se estableciere una necesidad legítima y legal de tal naturaleza que deba prevalecer sobre el carácter privilegiado de dicha información. d. Notificaciones de Ordenes de los Tribunales Cuando se entienda que una orden judicial vulnera particularmente el principio de confidencialidad, se advertirá a los Tribunales, bien directamente o a través de la Oficina Central de la Administración, sobre la confidencialidad de los documentos y 88 expedientes de reclamación de la Administración dispuestos por la Ley y de los requisitos impuestos por estas Reglas, y no se entregarán copias de los récords ni se permitirá su inspección sin la autorización del Director Ejecutivo, o de la persona en quien él delegare, hasta tanto el Tribunal resuelva sobre la objeción presentada. El mismo procedimiento se utilizará en cuanto a citaciones para prestar deposición en cuanto a dichos récords en casos similares. En caso de ordenarse por el Tribunal la comparecencia de un empleado o funcionario de la Administración con un expediente de reclamación, se acatará dicha orden, pero deberá advertirse al Tribunal, antes de entregar dicho expediente, sobre la disposición legal y los requisitos reglamentarios mencionados anteriormente. De haber tiempo disponible antes de la fecha de la comparecencia ordenada, se remitirá a la Oficina Central la orden del Tribunal para radicarse la objeción pertinente a dicha orden. e. Inspección y Copia por Reclamantes y Abogados Los reclamantes podrán inspeccionar sus expedientes de reclamación, personalmente o a través de sus abogados, y podrán obtener copia de los documentos en dichos expedientes, excepto de comunicaciones internas de la Administración que no constituyan evidencia sobre las reclamaciones, previo el pago de los derechos que se establecen en esta Regla. f. Derecho a Cobrarse La Administración podrá cobrar tarifas razonables conforme a sus políticas y procedimientos para suministrar copia de documentos en sus expedientes de reclamación, en los casos en que proceda proveerlas según lo indicado anteriormente. Solamente se entregará copia de documentos específicos, y no del expediente completo, a menos que tal cosa se justifique cabalmente. Cuando la administración así lo determine, revisará la cuantía de los derechos a cobrarse. Estos derechos serán establecidos mediante la política y procedimientos correspondientes. TRANSICIÓN Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares, políticas y procedimientos, y demás documentos administrativos que gobiernan la operación de la ACAA que estén vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento, siempre que sean cónsonos con lo aquí dispuesto, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean expresamente alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos." 89 Todo procedimiento, acción o reclamación pendiente ante la Administración o cualquiera de sus componentes, o ante cualquier agencia o tribunal, que a la fecha de vigencia de este reglamento estén siendo tramitados bajo las disposiciones del Reglamento Núm. 6911, para la Ley de Protección Social de Accidentes de Automóviles, de 1 de diciembre de 2004, según enmendado se continuarán tramitando bajo este Reglamento, hasta que recaiga una determinación final. DEROGACIÓN El presente Reglamento sustituye y deroga el Reglamento anterior, "Reglamento Núm. 6911 para la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. de 1 de diciembre de 2004", según enmendado. VIGENCIA Este Reglamento tendrá vigencia, treinta (30) días después de su aprobación y registro en el Departamento de Estado. Nada de lo contenido en el presente Reglamento puede invalidar los derechos adquiridos por las disposiciones legales y reglamentarias anteriores a la vigencia de este reglamento. APROBADO POR LA JUNTA DE DIRECTORES EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2020. Tellp Lcdo. Rafael Cestero Lopategui (Firmado) Presidente Ing. Carlos M. Contreras Aponte (Firmado) Secretario Hangat Nolasco new Santiago Sinty (Firmado) Directora Ejecutiva 90
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