Regl. 9249, art. 4-26
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 4-26
INSPECCIÓN Y COPIA DE DOCUMENTOS DE LOS
EXPEDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN
a. Naturaleza Confidencial de la Investigación
La información obtenida por la Administración o por sus empleados debidamente
autorizados en el curso de las investigaciones practicadas en el ejercicio de las
facultades concedidas en la Ley serán de carácter privilegiado y confidencial y solo
podrá ser divulgada mediante la autorización del Director Ejecutivo o del
funcionario en quién él delegare. No se proveerá dicha información a personas que
no fueran los propios reclamantes, u otras personas expresamente autorizadas por
éstos ni se permitirá su inspección o copia sin dicha autorización. Lo anterior no es
aplicable a los reclamantes, quienes siempre tendrán derecho a conocer la prueba
considerada con respecto a reclamaciones propias, ni a casos donde medie una orden
de un tribunal competente.
b. Solicitud de Información
Toda solicitud de la información indicada en el párrafo anterior o su copia o
inspección deberá indicar específicamente la información o documento deseado, y el
fin para el cual ha de utilizarse, y deberá acompañarse de una autorización de las
lesionados o reclamantes, o ambos, a quienes se refiera tal información o documento.
La Administración podrá negarse a proveer copias de informes de la policía estatal,
de récords de hospitalización, u otros documentos de los cuales la Administración
solamente tenga copia; debiendo solicitarse la copia de dichos documentos de su
fuente original.
c. Discreción del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo podrá negarse a divulgar, o permitir la inspección o copia de la
información indicada en el primer párrafo de esta Regla si a su juicio la información
deseada fuera de tal naturaleza que violara la protección de confidencialidad en que
descansarán los informantes al proveerla a la Administración o resultaren en
perjuicio de otras personas, o violaren la confidencialidad entre médico y paciente, o
no se solicitare de buena fe para un fin legítimo y necesario, o pudiere utilizarse
para establecer reclamaciones contra los informantes u otras personas, y en todo otro
caso en que, a su juicio, no se estableciere una necesidad legítima y legal de tal
naturaleza que deba prevalecer sobre el carácter privilegiado de dicha información.
d. Notificaciones de Ordenes de los Tribunales
Cuando se entienda que una orden judicial vulnera particularmente el principio de
confidencialidad, se advertirá a los Tribunales, bien directamente o a través de la
Oficina Central de la Administración, sobre la confidencialidad de los documentos y
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expedientes de reclamación de la Administración dispuestos por la Ley y de los
requisitos impuestos por estas Reglas, y no se entregarán copias de los récords ni se
permitirá su inspección sin la autorización del Director Ejecutivo, o de la persona en
quien él delegare, hasta tanto el Tribunal resuelva sobre la objeción presentada.
El mismo procedimiento se utilizará en cuanto a citaciones para prestar deposición
en cuanto a dichos récords en casos similares.
En caso de ordenarse por el Tribunal la comparecencia de un empleado o funcionario
de la Administración con un expediente de reclamación, se acatará dicha orden, pero
deberá advertirse al Tribunal, antes de entregar dicho expediente, sobre la
disposición legal y los requisitos reglamentarios mencionados anteriormente. De
haber tiempo disponible antes de la fecha de la comparecencia ordenada, se remitirá
a la Oficina Central la orden del Tribunal para radicarse la objeción pertinente a
dicha orden.
e. Inspección y Copia por Reclamantes y Abogados
Los reclamantes podrán inspeccionar sus expedientes de reclamación, personalmente
o a través de sus abogados, y podrán obtener copia de los documentos en dichos
expedientes, excepto de comunicaciones internas de la Administración que no
constituyan evidencia sobre las reclamaciones, previo el pago de los derechos que se
establecen en esta Regla.
f. Derecho a Cobrarse
La Administración podrá cobrar tarifas razonables conforme a sus políticas y
procedimientos para suministrar copia de documentos en sus expedientes de
reclamación, en los casos en que proceda proveerlas según lo indicado
anteriormente. Solamente se entregará copia de documentos específicos, y no del
expediente completo, a menos que tal cosa se justifique cabalmente. Cuando la
administración así lo determine, revisará la cuantía de los derechos a cobrarse. Estos
derechos serán establecidos mediante la política y procedimientos correspondientes.
TRANSICIÓN
Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares, políticas y
procedimientos, y demás documentos administrativos que gobiernan la operación de la ACAA
que estén vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento, siempre que sean cónsonos con
lo aquí dispuesto, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean expresamente alterados,
modificados, enmendados, derogados o sustituidos."
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Todo procedimiento, acción o reclamación pendiente ante la Administración o cualquiera
de sus componentes, o ante cualquier agencia o tribunal, que a la fecha de vigencia de este
reglamento estén siendo tramitados bajo las disposiciones del Reglamento Núm. 6911, para la
Ley de Protección Social de Accidentes de Automóviles, de 1 de diciembre de 2004, según
enmendado se continuarán tramitando bajo este Reglamento, hasta que recaiga una determinación
final.
DEROGACIÓN
El presente Reglamento sustituye y deroga el Reglamento anterior, "Reglamento Núm.
6911 para la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. de 1 de diciembre de
2004", según enmendado.
VIGENCIA
Este Reglamento tendrá vigencia, treinta (30) días después de su aprobación y registro en
el Departamento de Estado.
Nada de lo contenido en el presente Reglamento puede invalidar los derechos adquiridos
por las disposiciones legales y reglamentarias anteriores a la vigencia de este reglamento.
APROBADO POR LA JUNTA DE DIRECTORES EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2020.
Tellp
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui (Firmado)
Presidente
Ing. Carlos M. Contreras Aponte (Firmado)
Secretario
Hangat Nolasco new Santiago Sinty
(Firmado)
Directora Ejecutiva
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