Regl. 3902, art. 6-6.5
Escritos de Contestación y Otros
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.5
La autoridad apelativa podrá requerir de cualquier parte apelada la
radicación de un escrito a manera de contestación al escrito de la
20
parte apelante dentro del término de veinte dÃas a partir de la notificación del escrito de apelación.
Independientemente de lo anterior, cualquier parte apelais podrá
radicar escritos de contestación O aclaratorios. presentar sus objeciones a cualquier escrito del apelante 0 proponer enmiendas 2 la
decisión apelada en cualquier momento a partir de la fecha de notificación del escrito de apelación y antes de la determinación final
de la autoridad apelativa. Igualmente. la parte apelante podrá radicar escritos de réplica O aclaratorios O presentar sus objeciones a
cualquier escrito de la parte apelada dentro de dicho perÃodo. La
autoridad apelativa determinará en cada caso la incorporación de los
escritos mencionados al expediente oficial del caso.
1981-82
-7-
Certificación número 138