Regl. 3902, art. 6-6.5

Escritos de Contestación y Otros

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La autoridad apelativa podrá requerir de cualquier parte apelada la radicación de un escrito a manera de contestación al escrito de la 20 parte apelante dentro del término de veinte días a partir de la notificación del escrito de apelación. Independientemente de lo anterior, cualquier parte apelais podrá radicar escritos de contestación O aclaratorios. presentar sus objeciones a cualquier escrito del apelante 0 proponer enmiendas 2 la decisión apelada en cualquier momento a partir de la fecha de notificación del escrito de apelación y antes de la determinación final de la autoridad apelativa. Igualmente. la parte apelante podrá radicar escritos de réplica O aclaratorios O presentar sus objeciones a cualquier escrito de la parte apelada dentro de dicho período. La autoridad apelativa determinará en cada caso la incorporación de los escritos mencionados al expediente oficial del caso. 1981-82 -7- Certificación número 138
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