Regl. 9249, art. 5
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 5
DELEGACIÓN
A. La Junta de Directores ("la Junta") delega en el Director Ejecutivo, la administración
directa de la corporación, de acuerdo con las normas y condiciones establecidas por la
Junta.
B. La Junta de Directores delega en el Director Ejecutivo, o su representante autorizado, la
facultad de representarla en la contratación, adjudicación de subastas y cualquier otro
negocio, actividad o evento en que intervenga la Administración, conforme a los poderes
de ésta y con las restricciones que la Junta establezca.
C. La Junta Directores autoriza al Director Ejecutivo a comparecer en su nombre ante los
tribunales, a través de los abogados, en recursos de revisión judicial de sus decisiones
administrativas y en acciones judiciales de recobro o indemnización instadas por la
Administración bajo las disposiciones de la Ley. En otros casos, en que la
Administración deba comparecer ante los tribunales como parte, la Junta determinará la
acción a seguirse y designará a los abogados que han de representar a la Administración.
D. El Director Ejecutivo podrá extender los términos de las reclamaciones de los
lesionados, los procesos apelativos y de facturación, y cualquier otro término
administrativo dispuesto en esta Ley, cuando se declare un estado de emergencia por el
Gobernador de Puerto Rico desde el momento que se emite y mientras dure la
emergencia.
E. El Director Ejecutivo personalmente o mediante las personas en que delegue, podrá
tomar juramentos, declaraciones, testimonios o afirmaciones a cualquier persona bajo
pena de incurrir en el delito grave de perjurio, requerir la comparecencia de personas y
la presentación de cualesquiera documentos o pruebas pertinentes a cualquier
procedimiento o investigación autorizada por Ley.
F. El Director Ejecutivo podrá delegar en el Subdirector Ejecutivo, los Directores
Regionales, o cualesquiera otros subalternos las funciones de investigar y decidir sobre
toda reclamación, a su nombre bajo su autoridad, sujeto a las normas de supervisión y
procedimientos que establezca.