Regl. 9249, art. 7 dup2

REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.

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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 7 dup2

DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN A INDEMNIZACIÓN A. Límites de Responsabilidad 1. Persona Responsable del Accidente La Administración tendrá derecho a ser indemnizada solidariamente por la persona responsable del accidente y por el titular registral del vehículo de motor conducido por el responsable del accidente por todos los gastos en que incurra la Administración en relación con dicho accidente si los daños fueron causados: a. intencionalmente; b. por una persona que sin ser conductor o lesionado provoca un 16 accidente; c. por un conductor involucrado en un accidente que no se detiene inmediatamente y abandona el lugar del accidente; d. por el desprendimiento de objetos cargados en aditamentos o accesorios instalados en el vehículo de motor, o por el desprendimiento de aditamentos o accesorios agregados al vehículo de motor que no sean de fábrica, tales como, y sin que se considere una limitación, canastas de carga o portabicicletas, portamaletas o porta kayaks; o en todos los casos contemplados en el Artículo 6, de la Ley Núm. 111-2020, sobre exclusiones de cubierta. 2. Persona No Responsable del Accidente En los casos contemplados en el Artículo 6 de exclusiones de cubierta, de la Ley Núm. 111-2020, la Administración tendrá derecho a ser indemnizada por la persona no responsable del accidente, por todos los gastos que incurra la Administración con relación a su persona. 3. Compañía de Seguros a. Persona Responsable del Accidente o Titular Registral La Administración tendrá derecho a ser indemnizada por la compañía de seguros que haya expedido una póliza de seguro de responsabilidad pública a la persona responsable del accidente o al titular registral del vehículo de motor conducido por el responsable del accidente, o por cualquier entidad jurídica que venga obligada a responder, por todos los gastos que incurra la Administración en el tratamiento médico o beneficio de su asegurado y demás lesionados en dicho accidente. b. Persona No Responsable del Accidente La compañía de seguros habrá de indemnizar a la Administración por todos los gastos que ésta incurra en relación con dicho asegurado. c. Cuando Concurran Dos (2) 0 Más Compañías de Seguros Cualesquiera de éstas habrá de indemnizar solidariamente a la Administración conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 111-2020. 4. Acción de Subrogación La acción de subrogación es la figura jurídica que permite que la Administración presente una acción ordinaria en daños y perjuicios y reclame judicialmente para 17 recobrar del tercero responsable, en todo o en parte, los gastos incurridos en el tratamiento y/o la compensación concedida al lesionado o a sus beneficiarios, según aplicable. a. Derechos de la Administración La Administración tendrá la facultad de subrogarse los derechos que tuviere un lesionado o sus beneficiarios de presentar una reclamación judicial por daños y perjuicios contra terceros en los casos en que la Administración, de acuerdo con los términos de la Ley Núm. 111-2020 y tomando en consideración lo dispuesto sobre acción de subrogación en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", o por cualquier ley sucesora o subsiguiente sobre el mismo asunto. 1. En los casos en que la lesión, enfermedad o la muerte que dan derecho de compensación al lesionado o sus beneficiarios, de acuerdo con esta Ley le hubiere provenido bajo circunstancias que hicieren responsables a terceros de tal lesión, enfermedad o muerte, el lesionado o sus beneficiarios podrán reclamar y obtener daños y perjuicios del tercero responsable de dicha lesión, enfermedad o muerte dentro del año subsiguiente a la fecha en que fuere firme la resolución del caso por el Director Ejecutivo de la Administración, quien podrá subrogarse en los derechos del lesionado, o sus beneficiarios para entablar la misma acción en la forma siguiente: a. Cuando un lesionado, o sus beneficiarios en casos de lesión, enfermedad o muerte, tuvieren derecho a entablar acción por daños contra tercero, en los casos en que la ACAA, de acuerdo con los términos de la Ley, estuviere obligado a compensar en alguna forma, o a proporcionar tratamiento, la Administración, se subrogará en los derechos del lesionado, o de sus beneficiarios, y podrá entablar procedimientos en contra del tercero en nombre del lesionado, o de sus beneficiarios, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la decisión fuere firme y ejecutoria, y cualquier suma que como resultado de la acción, o a virtud de transacción judicial o extrajudicial se obtuviere en exceso de los gastos incurridos en el caso se entregará al lesionado o a sus beneficiarios con derecho a la misma. b. El lesionado o sus beneficiarios serán parte en todo procedimiento que estableciere la Administración bajo las disposiciones de la Ley, y será obligación de la Administración 18 notificar por escrito a las mismas de tal procedimiento dentro de los cinco (5) días de iniciada la acción, dirigida a la última dirección conocida del lesionado y/o a sus beneficiarios, y también a su abogado, si lo hubiere. c. Si la Administración dejare de entablar demanda contra la tercera persona responsable, según se ha expresado en el párrafo anterior, el lesionado, o sus beneficiarios quedarán en libertad completa para entablar tal demanda en su beneficio, sin que vengan obligados a resarcir a la Administración por los gastos incurridos en el caso. d. El lesionado ni sus beneficiarios podrán entablar demanda ni transigir ninguna causa de acción, extrajudicial o mediante acción judicial, que tuvieren contra el tercero responsable de los daños, hasta después de transcurridos noventa días (90) a partir de la fecha en que la resolución de la Administración fuere firme y ejecutoria. e. Ninguna transacción que pueda llevarse a cabo entre el lesionado, o sus beneficiarios en caso de muerte, y el tercero responsable, dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la fecha en que la decisión fuere firme y ejecutoria, o después de expirado dicho término si la Administración hubiere presentado su demanda, tendrá valor y eficacia en derecho a menos que se satisfagan previamente los gastos incurridos por la ACAA en el caso; y no se dictará sentencia en pleitos de esta naturaleza, ni se aprobará transacción alguna con relación a los derechos de las partes en dichos pleitos sin hacer reserva expresa del derecho de la ACAA a reembolso de todos los gastos incurridos; disponiéndose, que el secretario de la sala que conozca de alguna reclamación de la naturaleza antes descrita notificará al Director Ejecutivo sobre cualquier providencia dictada por el tribunal que afecte los derechos de las partes en el caso, así como de la disposición final que del mismo se hiciere. f. El Director Ejecutivo podrá transigir sus derechos contra tercero responsable de los daños; entendiéndose, sin embargo, que ninguna transacción extrajudicial podrá afectar los derechos del lesionado, o de sus beneficiarios, sin la conformidad o aprobación expresa de ellos. 19 g. La Administración, no obstante, lo anterior, tendrá la facultad de iniciar de inmediato las gestiones encaminadas a la recuperación de los gastos incurridos en la persona del lesionado y sus beneficiarios y todas las personas involucradas en el accidente y que se encuentren en exclusión de ley, independientemente de que se inicie o no una reclamación de cualquier tipo, tal como subrogación, como por los hechos que constituyen el accidente. h. Cualquier cantidad obtenida por la Administración, por medio de la acción de subrogación será ingresada en el presupuesto de la Administración. 5. Otras Entidades Si el lesionado recibe pagos de otras entidades por servicios prestados por la Administración, ésta podrá recobrar del lesionado o sus beneficiarios, hasta una cantidad igual al valor de los servicios prestados, sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 111-2020 y su Reglamento, como también de cualquier política y procedimiento establecida o documento mandatorio. 6. Información Falsa La Administración tendrá derecho a ser indemnizada por la persona que provea información falsa en los formularios de la Administración o en declaraciones prestadas ante la Administración, como también por la presentación de cualquier otro documento falso. B. Acción Legal 1. Certificación de No Deuda con la Administración Cuando el lesionado o cualquier parte con interés presente una acción legal contra el conductor, titular registral o compañía de seguros del vehículo de motor involucrado en el accidente en los casos aquí previstos y el tribunal otorgue a dicho lesionado o parte con interés indemnización según el principio de responsabilidad a base de negligencia, el demandado, así como el demandante, antes de satisfacerse el pago de la sentencia, deberán obtener una certificación de la Administración de que no existe deuda con relación a los servicios prestados por ésta. 2. Derecho a Reembolso Si la Administración tuviera derecho a un reembolso como resultado de una indemnización obtenida por un lesionado o parte con interés, excepto compensaciones por concepto de seguro de vida, el pago deberá expedirse por 20 separado a favor de la Administración y del lesionado o parte con interés reclamante por la cantidad que respectivamente les corresponda. 3. Derecho a Indemnización de la Administración Cuando el demandado o la persona obligada a satisfacer el pago de la sentencia satisface el pago de ésta sin tener en cuenta los intereses de la Administración, ésta tendrá derecho a que el demandante, demandado o parte con interés, le indemnice por la pérdida así sufrida conforme dispuesto en la Ley Núm. 111- 2020 y el Reglamento. 4. Reclamación Extrajudicial y Obligación de Notificar a la Administración a. Notificación Antes de Pago Cuando el lesionado radique una reclamación extrajudicial contra el conductor o su aseguradora, o contra el titular registral del vehículo de motor involucrado en el accidente o su aseguradora, o la persona con interés o su aseguradora y estos otorguen a dicho lesionado una indemnización por los daños corporales o enfermedad o muerte, resultante éstas como consecuencia de un accidente, en su carácter personal o al amparo del contrato de seguro, excepto seguro de vida, el reclamante y su aseguradora vendrán obligados a notificar por escrito a la Administración, antes de pagar la indemnización. b. Derecho a Reembolso de la Administración La Administración investigará si le asiste el derecho a reembolso por algunos o todos los beneficios pagados por ésta al lesionado o lesionados del accidente. c. Impedimento de Pago y Certificación de No Deuda de la Administración La persona obligada a satisfacer la reclamación extrajudicial o su aseguradora estarán impedidos de pagar al lesionado o lesionados indemnización alguna hasta tanto la Administración les remita una certificación de que no existe deuda. d. Forma de Pago Si la Administración tuviera derecho a tal reembolso, el pago deberá expedirse por separado a favor de la Administración por la cantidad que le corresponda. 21 e. Nulidad de Acuerdo Transaccional Extrajudicial Si el reclamante o su aseguradora satisfacen el pago de la reclamación, sin obtener la certificación previa de la Administración, será nulo cualquier acuerdo transaccional extrajudicial habido entre las partes. f. Doble Compensación a la Administración Si el reclamante o su aseguradora pagan sin obtener la certificación previa de la Administración ésta podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para impugnar el pago efectuado por la persona o la aseguradora y, de así hacerlo, tendrá derecho a recibir una compensación igual al doble de la cantidad de los beneficios pagados por la Administración al lesionado o lesionados del accidente. g. Certificación de la Administración Con el objetivo de facilitar y mejorar la ejecución de las funciones y lograr la máxima eficiencia en la coordinación, integración y ejecución en las Oficinas Regionales, Departamento de Finanzas y División de Recobro de la Administración en la expedición de certificaciones, la Administración puede establecer aquellas políticas y procedimientos, entre otros documentos reguladores para el trámite de la certificación. 1. El documento de certificación, como cualquier otro requisito establecido por la Administración, sobre la deuda, debe incluir que se ha efectuado búsqueda en los récords de la Administración y los mismos demuestran, entre otras situaciones, lo siguiente: a. A la fecha no tiene deuda con la Administración. b. Tiene deuda con la Administración y la cantidad adeudada y que está cumpliendo con el plan de pago establecido. c. Tiene deuda con la Administración y la deuda total adeudada y que no está cumpliendo con el plan de pago establecido e incluir la cantidad adeudada actualizada. d. Tiene deuda con la Administración y la cantidad adeudada y no ha llegado a un acuerdo de pago con la Administración. 2. La información incluida en ese documento debe ser válida por el término dispuesto por la Administración a partir de la fecha de emisión y debe incluir la fecha de emisión, nombre y firma del funcionario autorizado. 22
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