Regl. 9249, art. 7 dup2
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
Length: 2,094 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 7 dup2
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN A INDEMNIZACIÓN
A. LÃmites de Responsabilidad
1. Persona Responsable del Accidente
La Administración tendrá derecho a ser indemnizada solidariamente por la
persona responsable del accidente y por el titular registral del vehÃculo de motor
conducido por el responsable del accidente por todos los gastos en que incurra la
Administración en relación con dicho accidente si los daños fueron causados:
a. intencionalmente;
b. por una persona que sin ser conductor o lesionado provoca un
16
accidente;
c. por un conductor involucrado en un accidente que no se detiene
inmediatamente y abandona el lugar del accidente;
d. por el desprendimiento de objetos cargados en aditamentos o accesorios
instalados en el vehÃculo de motor, o por el desprendimiento de
aditamentos o accesorios agregados al vehÃculo de motor que no sean de
fábrica, tales como, y sin que se considere una limitación, canastas de
carga o portabicicletas, portamaletas o porta kayaks; o en todos los casos
contemplados en el ArtÃculo 6, de la Ley Núm. 111-2020, sobre
exclusiones de cubierta.
2. Persona No Responsable del Accidente
En los casos contemplados en el ArtÃculo 6 de exclusiones de cubierta, de la Ley
Núm. 111-2020, la Administración tendrá derecho a ser indemnizada por la
persona no responsable del accidente, por todos los gastos que incurra la
Administración con relación a su persona.
3. CompañÃa de Seguros
a. Persona Responsable del Accidente o Titular Registral
La Administración tendrá derecho a ser indemnizada por la compañÃa de
seguros que haya expedido una póliza de seguro de responsabilidad
pública a la persona responsable del accidente o al titular registral del
vehÃculo de motor conducido por el responsable del accidente, o por
cualquier entidad jurÃdica que venga obligada a responder, por todos los
gastos que incurra la Administración en el tratamiento médico o beneficio
de su asegurado y demás lesionados en dicho accidente.
b. Persona No Responsable del Accidente
La compañÃa de seguros habrá de indemnizar a la Administración por
todos los gastos que ésta incurra en relación con dicho asegurado.
c. Cuando Concurran Dos (2) 0 Más CompañÃas de Seguros
Cualesquiera de éstas habrá de indemnizar solidariamente a la
Administración conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 111-2020.
4. Acción de Subrogación
La acción de subrogación es la figura jurÃdica que permite que la Administración
presente una acción ordinaria en daños y perjuicios y reclame judicialmente para
17
recobrar del tercero responsable, en todo o en parte, los gastos incurridos en el
tratamiento y/o la compensación concedida al lesionado o a sus beneficiarios,
según aplicable.
a. Derechos de la Administración
La Administración tendrá la facultad de subrogarse los derechos que
tuviere un lesionado o sus beneficiarios de presentar una reclamación
judicial por daños y perjuicios contra terceros en los casos en que la
Administración, de acuerdo con los términos de la Ley Núm. 111-2020 y
tomando en consideración lo dispuesto sobre acción de subrogación en la
Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como
"Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", o por
cualquier ley sucesora o subsiguiente sobre el mismo asunto.
1. En los casos en que la lesión, enfermedad o la muerte que dan
derecho de compensación al lesionado o sus beneficiarios, de
acuerdo con esta Ley le hubiere provenido bajo circunstancias que
hicieren responsables a terceros de tal lesión, enfermedad o
muerte, el lesionado o sus beneficiarios podrán reclamar y obtener
daños y perjuicios del tercero responsable de dicha lesión,
enfermedad o muerte dentro del año subsiguiente a la fecha en que
fuere firme la resolución del caso por el Director Ejecutivo de la
Administración, quien podrá subrogarse en los derechos del
lesionado, o sus beneficiarios para entablar la misma acción en la
forma siguiente:
a. Cuando un lesionado, o sus beneficiarios en casos de lesión,
enfermedad o muerte, tuvieren derecho a entablar acción por
daños contra tercero, en los casos en que la ACAA, de acuerdo
con los términos de la Ley, estuviere obligado a compensar en
alguna forma, o a proporcionar tratamiento, la Administración,
se subrogará en los derechos del lesionado, o de sus
beneficiarios, y podrá entablar procedimientos en contra del
tercero en nombre del lesionado, o de sus beneficiarios, dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la fecha en que la decisión
fuere firme y ejecutoria, y cualquier suma que como resultado
de la acción, o a virtud de transacción judicial o extrajudicial se
obtuviere en exceso de los gastos incurridos en el caso se
entregará al lesionado o a sus beneficiarios con derecho a la
misma.
b. El lesionado o sus beneficiarios serán parte en todo
procedimiento que estableciere la Administración bajo las
disposiciones de la Ley, y será obligación de la Administración
18
notificar por escrito a las mismas de tal procedimiento dentro de
los cinco (5) dÃas de iniciada la acción, dirigida a la última
dirección conocida del lesionado y/o a sus beneficiarios, y
también a su abogado, si lo hubiere.
c. Si la Administración dejare de entablar demanda contra la
tercera persona responsable, según se ha expresado en el párrafo
anterior, el lesionado, o sus beneficiarios quedarán en libertad
completa para entablar tal demanda en su beneficio, sin que
vengan obligados a resarcir a la Administración por los gastos
incurridos en el caso.
d. El lesionado ni sus beneficiarios podrán entablar demanda ni
transigir ninguna causa de acción, extrajudicial o mediante
acción judicial, que tuvieren contra el tercero responsable de los
daños, hasta después de transcurridos noventa dÃas (90) a partir
de la fecha en que la resolución de la Administración fuere
firme y ejecutoria.
e. Ninguna transacción que pueda llevarse a cabo entre el
lesionado, o sus beneficiarios en caso de muerte, y el tercero
responsable, dentro de los noventa (90) dÃas subsiguientes a la
fecha en que la decisión fuere firme y ejecutoria, o después de
expirado dicho término si la Administración hubiere presentado
su demanda, tendrá valor y eficacia en derecho a menos que se
satisfagan previamente los gastos incurridos por la ACAA en el
caso; y no se dictará sentencia en pleitos de esta naturaleza, ni
se aprobará transacción alguna con relación a los derechos de
las partes en dichos pleitos sin hacer reserva expresa del derecho
de la ACAA a reembolso de todos los gastos incurridos;
disponiéndose, que el secretario de la sala que conozca de
alguna reclamación de la naturaleza antes descrita notificará al
Director Ejecutivo sobre cualquier providencia dictada por el
tribunal que afecte los derechos de las partes en el caso, asÃ
como de la disposición final que del mismo se hiciere.
f. El Director Ejecutivo podrá transigir sus derechos contra tercero
responsable de los daños; entendiéndose, sin embargo, que
ninguna transacción extrajudicial podrá afectar los derechos del
lesionado, o de sus beneficiarios, sin la conformidad o
aprobación expresa de ellos.
19
g. La Administración, no obstante, lo anterior, tendrá la facultad de
iniciar de inmediato las gestiones encaminadas a la recuperación
de los gastos incurridos en la persona del lesionado y sus
beneficiarios y todas las personas involucradas en el accidente y
que se encuentren en exclusión de ley, independientemente de
que se inicie o no una reclamación de cualquier tipo, tal como
subrogación, como por los hechos que constituyen el accidente.
h. Cualquier cantidad obtenida por la Administración, por medio
de la acción de subrogación será ingresada en el presupuesto de
la Administración.
5. Otras Entidades
Si el lesionado recibe pagos de otras entidades por servicios prestados por la
Administración, ésta podrá recobrar del lesionado o sus beneficiarios, hasta una
cantidad igual al valor de los servicios prestados, sujeto a lo dispuesto en la Ley
Núm. 111-2020 y su Reglamento, como también de cualquier polÃtica y
procedimiento establecida o documento mandatorio.
6. Información Falsa
La Administración tendrá derecho a ser indemnizada por la persona que provea
información falsa en los formularios de la Administración o en declaraciones
prestadas ante la Administración, como también por la presentación de cualquier
otro documento falso.
B. Acción Legal
1. Certificación de No Deuda con la Administración
Cuando el lesionado o cualquier parte con interés presente una acción legal
contra el conductor, titular registral o compañÃa de seguros del vehÃculo de motor
involucrado en el accidente en los casos aquà previstos y el tribunal otorgue a
dicho lesionado o parte con interés indemnización según el principio de
responsabilidad a base de negligencia, el demandado, asà como el demandante,
antes de satisfacerse el pago de la sentencia, deberán obtener una certificación de
la Administración de que no existe deuda con relación a los servicios prestados
por ésta.
2. Derecho a Reembolso
Si la Administración tuviera derecho a un reembolso como resultado de una
indemnización obtenida por un lesionado o parte con interés, excepto
compensaciones por concepto de seguro de vida, el pago deberá expedirse por
20
separado a favor de la Administración y del lesionado o parte con interés
reclamante por la cantidad que respectivamente les corresponda.
3. Derecho a Indemnización de la Administración
Cuando el demandado o la persona obligada a satisfacer el pago de la sentencia
satisface el pago de ésta sin tener en cuenta los intereses de la Administración,
ésta tendrá derecho a que el demandante, demandado o parte con interés, le
indemnice por la pérdida asà sufrida conforme dispuesto en la Ley Núm. 111-
2020 y el Reglamento.
4. Reclamación Extrajudicial y Obligación de Notificar a la Administración
a. Notificación Antes de Pago
Cuando el lesionado radique una reclamación extrajudicial contra el
conductor o su aseguradora, o contra el titular registral del vehÃculo de
motor involucrado en el accidente o su aseguradora, o la persona con
interés o su aseguradora y estos otorguen a dicho lesionado una
indemnización por los daños corporales o enfermedad o muerte, resultante
éstas como consecuencia de un accidente, en su carácter personal o al
amparo del contrato de seguro, excepto seguro de vida, el reclamante y su
aseguradora vendrán obligados a notificar por escrito a la Administración,
antes de pagar la indemnización.
b. Derecho a Reembolso de la Administración
La Administración investigará si le asiste el derecho a reembolso por
algunos o todos los beneficios pagados por ésta al lesionado o lesionados
del accidente.
c. Impedimento de Pago y Certificación de No Deuda de la
Administración
La persona obligada a satisfacer la reclamación extrajudicial o su
aseguradora estarán impedidos de pagar al lesionado o lesionados
indemnización alguna hasta tanto la Administración les remita una
certificación de que no existe deuda.
d. Forma de Pago
Si la Administración tuviera derecho a tal reembolso, el pago deberá
expedirse por separado a favor de la Administración por la cantidad que le
corresponda.
21
e. Nulidad de Acuerdo Transaccional Extrajudicial
Si el reclamante o su aseguradora satisfacen el pago de la reclamación, sin
obtener la certificación previa de la Administración, será nulo cualquier
acuerdo transaccional extrajudicial habido entre las partes.
f. Doble Compensación a la Administración
Si el reclamante o su aseguradora pagan sin obtener la certificación previa
de la Administración ésta podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia
para impugnar el pago efectuado por la persona o la aseguradora y, de asÃ
hacerlo, tendrá derecho a recibir una compensación igual al doble de la
cantidad de los beneficios pagados por la Administración al lesionado o
lesionados del accidente.
g. Certificación de la Administración
Con el objetivo de facilitar y mejorar la ejecución de las funciones y lograr
la máxima eficiencia en la coordinación, integración y ejecución en las
Oficinas Regionales, Departamento de Finanzas y División de Recobro de
la Administración en la expedición de certificaciones, la Administración
puede establecer aquellas polÃticas y procedimientos, entre otros
documentos reguladores para el trámite de la certificación.
1. El documento de certificación, como cualquier otro requisito
establecido por la Administración, sobre la deuda, debe incluir que se
ha efectuado búsqueda en los récords de la Administración y los
mismos demuestran, entre otras situaciones, lo siguiente:
a. A la fecha no tiene deuda con la Administración.
b. Tiene deuda con la Administración y la cantidad adeudada y que
está cumpliendo con el plan de pago establecido.
c. Tiene deuda con la Administración y la deuda total adeudada y
que no está cumpliendo con el plan de pago establecido e incluir
la cantidad adeudada actualizada.
d. Tiene deuda con la Administración y la cantidad adeudada y no ha
llegado a un acuerdo de pago con la Administración.
2. La información incluida en ese documento debe ser válida por el
término dispuesto por la Administración a partir de la fecha de
emisión y debe incluir la fecha de emisión, nombre y firma del
funcionario autorizado.
22